Inmobiliaria Bahía SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2026
- Repertorio
- 7934-2026
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto exclusivo de la Sociedad será llevar a cabo la reconstrucción del edificio de viviendas, bodegas y estacionamientos denominado “Edificio Bahía”, ubicado en Avenida Perú N° quinientos treinta, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, que resultó dañado con ocasión del terremoto ocurrido el día veintisiete de febrero de dos mil diez, así como la consecuente asignación de las respectivas unidades a sus accionistas y)o propietarios y la realización de todas las actuaciones necesarias o conducentes para la ejecución de dicho proyecto. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá celebrar todos los actos y contratos que sean directamente necesarios o conducentes para su consecución.” Dos) Se acordó reemplazar íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL Y ACCIONES. El capital de la Sociedad asciende a la suma de doscientos catorce mil ciento ochenta y ocho coma una Unidades de Fomento, dividido en doscientos catorce mil ciento ochenta y siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. La suscripción y pago del capital se efectuará en la forma y dentro de los plazos establecidos en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos.” Asimismo, se acordó reemplazar íntegramente el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Golf 99, oficina 101-B, Las Condes, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2026, repertorio N°7934-2026, ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA BAHÍA SpA, celebrada con fecha 11 de agosto de 2026, en adelante la “Junta”. La referida sociedad se encuentra inscrita a fojas 22.796 número 12.663 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016. En la referida Junta se acoró por unanimidad de los accionistas presentes en dicha Junta, las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: Uno) Se reemplaza íntegramente el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO. El objeto exclusivo de la Sociedad será llevar a cabo la reconstrucción del edificio de viviendas, bodegas y estacionamientos denominado “Edificio Bahía”, ubicado en Avenida Perú N° quinientos treinta, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, que resultó dañado con ocasión del terremoto ocurrido el día veintisiete de febrero de dos mil diez, así como la consecuente asignación de las respectivas unidades a sus accionistas y/o propietarios y la realización de todas las actuaciones necesarias o conducentes para la ejecución de dicho proyecto. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá celebrar todos los actos y contratos que sean directamente necesarios o conducentes para su consecución.” Dos) Se acordó reemplazar íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL Y ACCIONES. El capital de la Sociedad asciende a la suma de doscientos catorce mil ciento ochenta y ocho coma una Unidades de Fomento, dividido en doscientos catorce mil ciento ochenta y siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. La suscripción y pago del capital se efectuará en la forma y dentro de los plazos establecidos en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos.” Asimismo, se acordó reemplazar íntegramente el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL. El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de doscientos catorce mil ciento ochenta y ocho coma una Unidades de Fomento, dividido en doscientos catorce mil ciento ochenta y siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se ha suscrito, se ha pagado, se suscribirá y se pagará de la siguiente forma: a) Del capital correspondiente a la constitución de la Sociedad y al aumento de capital acordado por la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, se suscribieron y pagaron, dentro del plazo establecido al efecto, esto es, hasta el día dos de marzo de dos mil diecinueve, ciento veinticinco mil novecientas treinta y tres acciones, por un valor total de ciento veinticinco mil novecientas treinta y cuatro coma una Unidades de Fomento; y, b) Con cargo al aumento de capital acordado por la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha once de agosto de dos mil veintiséis, se emiten ochenta y ocho mil doscientas cincuenta y cuatro nuevas acciones, por un valor total de ochenta y ocho mil doscientas cincuenta y cuatro Unidades de Fomento, las que deberán ser íntegramente suscritas y pagadas a más tardar el día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis.” Demás estipulaciones, acuerdos y antecedentes constan en la escritura extractada. Santiago, 03 de septiembre de 2026.Magdalena Latorre Larrain. Notario Público Interino.