MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ingeniería y Construcción PRC Limitada

RUT 76262464-8 CVE 2870723
Fecha instrumento
21 de agosto de 2026
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2026
Repertorio
1971/2026
Notario
CECILIA GALVEZ PINO
Oficio
Quinta Notaria de Rancagua
Comuna
Rancagua

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PRC LIMITADA socio 76262464-8 — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA GALVEZ PINO, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Rancagua, con Oficio en Avenida General José de San Martín 255, certifica: Por escritura de fecha 21.08.2026, repertorio N°1971/2026, ante mí; don CRISTIAN EDUARDO REYES CRUZ, chileno, casado, ingeniero, C.I. N°12.515.721-1, con domicilio en Pasaje Los Cerezos N°261, Sector La Campiña, comuna de Machalí, y don LUÍS PATRICIO REYES CRUZ, chileno, casado, empresario, C.I. N°12.291.445-3, con domicilio en calle Los Nogales N°344, Condominio Nuevos Campos, comuna de Graneros, únicos socios de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PRC LIMITADA, RUT Nº76.262.464-8, modifican los estatutos sociales con el objeto de incorporar una cláusula expresa de continuidad de la sociedad para los casos de fallecimiento, incapacidad, interdicción, insolvencia o liquidación concursal de alguno de los socios, incorporando a los estatutos sociales un nuevo artículo, pasando a denominarse: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA CONTINUIDAD DE LA SOCIEDAD. La sociedad no se disolverá ni terminará por la muerte, incapacidad legal, interdicción, insolvencia, liquidación concursal, quiebra o cualquier otra circunstancia que afecte a alguno de los socios. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con sus herederos o sucesores a cualquier título, quienes sucederán al causante en los derechos y obligaciones inherentes a su participación social, sin que sea necesaria la disolución o liquidación de la sociedad. La incapacidad legal, interdicción, insolvencia, liquidación concursal o cualquier otra circunstancia que afecte a alguno de los socios tampoco producirá la terminación de la sociedad, la que continuará plenamente vigente, ejerciendo el socio afectado sus derechos por sí o por medio de quien legalmente lo represente, según corresponda. Los socios dejan expresa constancia que, para todos los efectos legales y especialmente para lo dispuesto en los artículos 2103 y 2106 del Código Civil, en relación con el artículo 407 del Código de Comercio, convienen que ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente constituirá causal de disolución o terminación de la sociedad.”. Continúan plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en la escritura de transformación de sociedad de fecha 30 de julio de 2025 y en la escritura de rectificación y saneamiento de fecha 04 de junio de 2026.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 21 de agosto de 2026.