COOPERATIVA AGRÍCOLA Y SILVOAGROPECUARIA BOSQUES DE ÚLTIMA ESPERANZA
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2026
- Notario
- Herbert Mundy Casanova
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces
Sociedad
- Capital
- $1.002 CLP
- Domicilio
- La cooperativa tendrá su domicilio en la comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país. (3)
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La cooperativa tendrá por objeto la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella, actuando preferentemente en un medio rural, y propender al desarrollo social, económico y cultural de sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHerbert Mundy Casanova, abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Última Esperanza, con oficio en la ciudad de Puerto Natales, calle Carlos Bories número cuatrocientos cincuenta y cuatro, Oficina C. certifico que por escritura pública de fecha nueve de septiembre de dos mil veintiséis, ante mí, repertorio N.º 1.160-2026, don ABEL DEL CARMEN SANTANA PÉREZ, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y uno guion seis, debidamente facultado, redujo a escritura pública el acta de la Junta General Constitutiva de la "COOPERATIVA AGRÍCOLA Y SILVOAGROPECUARIA BOSQUES DE ÚLTIMA ESPERANZA", también "COOPERATIVA BOSQUES DE ÚLTIMA ESPERANZA", de fecha 22 de agosto del año 2026, cuyos socios fundadores acordaron: (1) RAZÓN SOCIAL: La razón social de la cooperativa es COOPERATIVA AGRÍCOLA Y SILVOAGROPECUARIA BOSQUES DE ÚLTIMA ESPERANZA, y podrá utilizar como nombre de fantasía COOPERATIVA BOSQUES DE ÚLTIMA ESPERANZA. (2) DOMICILIO: La cooperativa tendrá su domicilio en la comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país. (3) DURACIÓN: La cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. (4) OBJETO SOCIAL: La cooperativa tendrá por objeto la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella, actuando preferentemente en un medio rural, y propender al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. Para el cumplimiento de sus objetivos podrá explotar predios agrícolas; proporcionar a sus socios y terceros ganado, aves, semillas, abonos, maquinarias, herramientas, materias primas y demás bienes necesarios para el desarrollo de sus actividades; fomentar la incorporación de tecnologías destinadas al incremento de la producción y productividad; prestar servicios de formación técnica, administrativa y económica; participar en programas de desarrollo productivo; proteger y conservar los recursos naturales; celebrar actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles; explotar y administrar predios; adquirir equipos e implementos; efectuar operaciones con sus socios y terceros; desarrollar programas de capacitación; contratar créditos con entidades públicas o privadas; establecer relaciones con otros organismos de productores y, en general, ejecutar todas aquellas iniciativas, actos y contratos destinados al cumplimiento de su objeto social. (5) CAPITAL SOCIAL: El capital inicial suscrito y pagado de la cooperativa asciende a la suma de $1.002.000 (un millón dos mil pesos), dividido en 600 cuotas de participación, de un valor inicial de $1.670 (mil seiscientos setenta pesos) cada una. (6) SOCIOS FUNDADORES: Concurrieron seis socios, todas personas naturales, a la Junta General Constitutiva: ABEL DEL CARMEN SANTANA PÉREZ, RUT N.º 7.289.591-6; SIGIFREDO DAVID BARRIENTOS BARRIENTOS, RUT N.º 13.970.476-2; BRISTILIO CÉSAR GALLARDO FORTIS, RUT N.º 7.631.460-8; FRANGIO DANIEL GALLARDO FORTIS, RUT N.º 8.059.493-3; AQUILES RODRIGO CÁRCAMO OYARZÚN, RUT N.º 12.311.165-6; y MARCO EFRAÍN CVITANIC TRUJILLO, RUT N.º 10.963.727-0. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Puerto Natales, 09 de septiembre de 2026.