MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Consultora Gonzalo Díaz Albónico SpA

RUT 76941710-9 CVE 2870580
Fecha instrumento
8 de agosto de 2007
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de agosto de 2007
Repertorio
4531-2026
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes. Certifica: que con fecha 21 de julio de 2026, repertorio Nº 4531-2026, ante mí, don GONZALO MARIO DIAZ ALBONICO, C.I. Nº 5.325.585-K, domiciliado en Camino Los Ciervos Nº 1563, comuna de Lo Barnechea; doña BARBARA ELISABETH BRAIN FICK, C.I. Nº 6.275.110-K, domiciliada en Camino Los Ciervos Nº 1563, comuna de Lo Barnechea; doña JOSEFINA DIAZ BRAIN, C.I. Nº 17.407.659-6, domiciliada en Camino Los Ciervos Nº 1563, comuna de Lo Barnechea; CAROLINA DIAZ BRAIN, C.I. Nº 13.232.691-6, domiciliada en Camino La Loica Nº 5.007, comuna de Lo Barnechea, doña MARIA IGNACIA DIAZ BRAIN, C.I. Nº 12.854.329-5, domiciliada en Camino de Las Ermitas Nº 3.893, comuna de Lo Barnechea, y doña TRINIDAD DIAZ BRAIN, C.I. Nº 15.313.884-2, domiciliada en Cerro El Volcán, Parcela 42, comuna de Frutillar, en calidad de accionistas de "Consultora Gonzalo Díaz Albónico SpA", Rol Único Tributario N° 76.941.710-9, quienes acreditaron dicha calidad por medio de la exhibición del respectivo Registro de Accionistas que tuve a la vista al momento de la suscripción de dicha escritura pública; sociedad por acciones constituida inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada por escritura pública de fecha 8 de agosto de 2007, otorgada ante la Notario Suplente doña María Loreto Zaldívar Grass, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 33.709, N° 24.213, del año 2007, y transformada en sociedad por acciones y refundido su estatuto por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2016, otorgada ante el mismo Notario autorizante, Repertorio N° 8.110, acordaron por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto y sin necesidad de celebración de junta de accionistas, conforme al artículo 427 del Código de Comercio, modificar el estatuto social con el exclusivo objeto de incorporar la figura del Subgerente General. Para dicho efecto, sustituyeron íntegramente la cláusula Décima del estatuto social, la que en lo sucesivo queda redactada del siguiente modo: "DÉCIMO. Gerentes y Subgerente General. Si así lo decidiere libremente y sin necesidad de consulta o aprobación de los accionistas, el Administrador podrá designar una o más personas naturales con el título de gerentes de la Sociedad, así como uno o más Subgerentes Generales, pudiendo sustituir a unos y otros a su arbitrio y establecer las atribuciones y deberes de los gerentes que no tengan el título de Gerente General, conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de estos Estatutos. El Gerente General podrá ser el Administrador. La designación o revocación del Gerente General y de el o los Subgerentes Generales deberá constar en escritura pública o instrumento privado protocolizado. En caso de designarse un solo gerente, éste tendrá el título de Gerente General. En caso de designarse dos o más gerentes, el Administrador deberá necesariamente nombrar a uno de ellos como Gerente General. Al Gerente General le corresponderá la representación judicial de la Sociedad, estando investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las demás facultades que le otorgue el Administrador en la forma indicada en el Artículo Séptimo de estos Estatutos. El o los Subgerentes Generales que se designen estarán investidos, por el solo hecho de su nombramiento y sin necesidad de mención especial adicional, de las mismas facultades judiciales y extrajudiciales que corresponden al Gerente General conforme al inciso precedente, incluidas las establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las demás facultades que el Administrador estime pertinente conferirles adicionalmente en el respectivo instrumento de designación. En consecuencia, el Subgerente General podrá actuar indistinta y separadamente del Gerente General en la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y lo subrogará además de pleno derecho en caso de ausencia, impedimento o vacancia de este último, sin que sea necesario acreditar a terceros dicha circunstancia. Para actuar válidamente en representación de la Sociedad, el Subgerente General deberá anteponer a su firma la mención de su cargo". Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de septiembre de 2026. Humberto Quezada Moreno, Notario Público. HQM.