CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CHINQUIHUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Notario Suplente de la Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, doña PATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Certifico: Por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2026, Rep.11332-2026, ante la titular doña PATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA, doña Sylvia María Susana Lorca Le Roy, paisajista y don Marcelo Federico Ringeling Hunger, Ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en Carolina Rabat N° 267, casa B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificaron sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CHINQUIHUE LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº 89.712.600-1, constituida por escritura pública de fecha 28 de septiembre de 1983, e inscrita en extracto a fojas 15.234 número 8.603 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1983. Modificaciones son: Primero: Actuales y únicos socios vienen en modificar el pacto social, aumentando el capital de la sociedad de $500.000.- a 84.221.000.-, mediante el aporte de las sumas y porcentajes señalados a continuación: a) Doña SYLVIA MARÍA SUSANA LORCA LE ROY, entera y aporta la suma de $64.251.000.-, mediante el aporte en dominio de la totalidad de los derechos sociales que posee en la “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA CASABLANCA LIMITADA”, RUT 88.918.100-1, y que corresponden a un 33% de los derechos y capital social de la referida sociedad; y b) Don MARCELO FEDERICO RINGELING HUNGER, aporta y entera la suma de $19.470.000.-, mediante el aporte en dominio de la totalidad de los derechos sociales que posee en la “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA CASABLANCA LIMITADA”, RUT 88.918.100-1, y que corresponden a un 10% de los derechos y capital social de la referida sociedad. Segundo: Como consecuencia del aumento de capital social, actuales y únicos socios modifican el artículo cuarto del pacto social primitivo, sustituyéndolo por el siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de ochenta y cuatro millones doscientos veintiún mil pesos, que se aporta y paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: a) Doña SYLVIA MARÍA SUSANA LORCA LE ROY, aporta la suma de sesenta y cuatro millones quinientos un mil pesos, equivalentes al setenta y seis coma quinientos ochenta y cinco por ciento del capital social, de la siguiente forma: i) Con la suma de sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta y un mil pesos, mediante el aporte en dominio del treinta y tres por ciento de los derechos en el haber social de la sociedad que gira bajo la razón social “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA CASABLANCA LIMITADA”, Rol Único Tributario número ochenta y ocho millones novecientos dieciocho mil cien guion uno. Los socios de común acuerdo, avalúan los derechos singularizados precedentemente en la suma de sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta y un mil pesos, suma que corresponde al costo tributario de los referidos derechos sociales, operación que no genera flujo de dinero para el aportante conforme a lo dispuesto en el inciso décimo y undécimo del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario; y ii) Con la suma de doscientos cincuenta mil pesos, al contado y en dinero en efectivo, suma ya ingresada a caja social, y b) Don MARCELO FEDERICO RINGELING HUNGER, aporta la suma de diecinueve millones setecientos veinte mil pesos, equivalentes al veintitrés coma cuatrocientos quince por ciento del capital social, de la siguiente forma: i) Con la suma de diecinueve millones cuatrocientos setenta mil pesos, mediante el aporte en dominio del diez por ciento de los derechos en el haber social de la sociedad que gira bajo la razón social “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA CASABLANCA LIMITADA”, Rol Único Tributario número ochenta y ocho millones novecientos dieciocho mil cien guion uno. Los socios de común acuerdo avalúan los derechos singularizados precedentemente en la suma de diecinueve millones cuatrocientos setenta mil pesos, suma que corresponde al costo tributario de los referidos derechos sociales, operación que no genera flujo de dinero para el aportante conforme a lo dispuesto en el inciso décimo y undécimo del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario; y ii) Con la suma de doscientos cincuenta mil pesos, al contado y en dinero en efectivo, suma ya ingresada a caja social.” Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, en todo lo no modificado rigen demás cláusulas pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 01 de Septiembre de 2026.