Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 18897-2026
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que: Por escritura pública de fecha 4 de septiembre de 2026, repertorio N°18.897-2026, otorgada ante mi notario suplente don FABIO ANDRÉS BRUNAUD ALEGRIA, Santiago Javier Achurra Montes; viene en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón social: “Celes SpA”. 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: (a) la explotación y comercialización, por cuenta propia o de terceros, de plataformas tecnológicas y soluciones de software basadas en inteligencia artificial destinadas a la gestión de la cadena de suministro, incluyendo el pronóstico de demanda, la reposición de inventarios y la reducción de sobrestock, para empresas de cualquier industria y principalmente del sector retail; (b) la prestación de los servicios auxiliares y complementarios a dichas plataformas, tales como asesoría, implementación, integración, capacitación, soporte y análisis de datos; (c) la celebración de contratos de licencia, sublicencia, distribución y cualquier otro título que permita a la Sociedad usar y explotar comercialmente plataformas, software y derechos de propiedad intelectual e industrial, propios o de terceros, incluyendo sociedades matrices, filiales o relacionadas; y (d) en general, la realización de todo acto, contrato o negocio relacionado directa o indirectamente con el objeto social o conducente o complementario al mismo. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, el que se suscribe íntegramente por el accionista constituyente, y deberá ser pagado en un plazo máximo de 12 meses a contar de la fecha de la escritura extractada. Santiago, 08 de septiembre de 2026.