DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y FORESTAL ORGÁNICA LIMITADA

RUT 77571290-2 CVE 2871423
Fecha instrumento
27 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2026
Repertorio
749/2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIA ANDREA CARDENAS BENITEZ, Notario Interino Suplente de la Décimo Novena Notaría de Santiago, del Notario Público Interino don JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, con oficio en calle Bandera Nº 341, oficina 352 comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de Agosto de 2026, Rep.56.594- 2026, ante Notario Interino JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, don Andrés Raúl Ossa Gillet, cédula nacional de identidad N° 18.396.358-9, domiciliado para estos efectos en calle Vecinal N° 151, departamento 101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de las socias de la sociedad "AGRÍCOLA Y FORESTAL ORGÁNICA LIMITADA", Rol Único Tributario N° 77.571.290-2, a saber: la Sucesión de don Juan Jiles Moreno y doña Cecilia María Eugenia González González, todas individualizadas en la escritura extractada, saneó de conformidad a la Ley 19.499 la disolución y liquidación total de dicha sociedad, acordada por escritura pública de fecha 18 de junio de 2026 ante el Notario Público de la Quinta Notaría de Ovalle don Carlos Andrés Galleguillos Carvajal, con oficio en calle Victoria N° 157, comuna de Ovalle, Repertorio N° 749/2026. Los vicios que se sanean consisten en la inscripción y publicación tardías del extracto de la referida escritura en el Registro de Comercio de Santiago y en el Diario Oficial, respectivamente, fuera del plazo legal de sesenta días establecido en el artículo 354 del Código de Comercio en relación con el artículo 3 de la Ley 3.918. Asimismo, se rectificó la individualización de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad, dejándose constancia que la inscripción correcta es a fojas 24.215, número 19.219, del Registro de Comercio de Santiago del año 2000. En virtud del presente saneamiento, se ratifica la voluntad de las socias en orden a la disolución y liquidación total de la sociedad en los mismos términos de la escritura saneada, produciendo este saneamiento efectos retroactivos conforme a la ley. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de Septiembre de 2026.