MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES EL OLIVO SpA

RUT 76981635-6 CVE 2870118
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
12 de agosto de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2026
Repertorio
10713/2026
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna de Hijuelas
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: A) Transporte por vía terrestre de todo tipo de carga, bienes, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional en vehículos que la sociedad disponga a cualquier título, así como la representación de servicios relacionados directa o indirectamente con lo anterior, sea en las actividades agrícolas, forestales, de la construcción del comercio, industriales y en general de todo aquel que los socios acuerden y que digan relación con el objeto social, ya sea por cuenta propia o ajena. B) Comprar, vender, permutar, explotar, construir, administrar, adquirir, arrendar y, en general, la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias en toda clase de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no amoblados, propios o de terceros, corporales o incorporales, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; C) La administración de estas inversiones y sus frutos; D) Promover, financiar y desarrollar toda clase de empresas y sociedades comerciales e industriales; E) La representación o agencia de toda clase de empresas, sociedades o instituciones nacionales o extranjeras; F) Asimismo, la sociedad podrá prestar a terceros por sí misma o asociada a otros, todo tipo de servicios, asesorías, estudios, investigaciones y en general consultorías de cualquier naturaleza y podrá, además, realizar todas las otras actividades o negocios que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena

Administración

La sociedad será administrada por un administrador, en adelante el “Administrador”, quien podrá ser una o varias personas naturales y)o jurídicas, y no necesitará ser accionista de la Sociedad. Se designa como administradores a don JOSÉ FRANCISCO BRZOVIC ORREGO, cédula de identidad número 8.764.604-1, y a doña FRANCISCA SOFÍA ZAMPIGHI CALAF, cédula de identidad número9.667.699-9, quienes quienes actuando uno cualquiera de ellos, anteponiendo a sus firmas las palabras “en representación”, “por poder” u otra análoga, tendrán las más amplias prerrogativas de administración y disposición de bienes respecto de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, que digan relación directa o indirectamente con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, y las ejercerán en los términos descritos en el Título Tercero de los Estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de agosto del año 2026, repertorio N°10713/2026, ante mí, JOSÉ FRANCISCO BRZOVIC ORREGO, cédula de identidad número 8.764.604-1, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN MANUEL SpA, Rol Único Tributario número 76.503.587-2, ambos domiciliados para estos efectos en Guardia Vieja número ciento ochenta y uno, Departamento quinientos seis, comuna de Providencia, en su calidad de única accionista de TRANSPORTES EL OLIVO SpA según consta en el registro de accionistas que el notario que autoriza ha tenido a la vista, sociedad inscrita a fojas 112 vuelta número 65 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, correspondiente al año 2018, Rol Único Tributario número número 76.981.635-6, acordó en forma unánime lo siguiente: A) Modificación Estatutos. Modificar el régimen de administración de la Sociedad, revocar los poderes o facultades de administración otorgadas con anterioridad por el Directorio al Gerente General, y/o apoderados a saber, a los señores doña Francisca Sofía Zampighi Calaf, don José Francisco Brzovic Orrego, y don Paulo Jorge Sánchez Rojas. el Título Tercero de los referidos estatutos sociales se reemplaza por el siguientes: “TÍTULO TERCERO: De la Administración. Artículo Décimo Cuarto. Administración y Representación. La Sociedad será administrada por un administrador, en adelante el “Administrador”, quien podrá ser una o varias personas naturales y/o jurídicas, y no necesitará ser accionista de la Sociedad. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, alternativamente (i) mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, o (ii) por escritura pública otorgada por la totalidad de los accionistas como acuerdo sin forma de junta; salvo por la designación de Administrador que se hace en este mismo acto en el Artículo Segundo transitorio de estos estatutos que se entenderá válida para todos los efectos legales que correspondan. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad, salvo de la designación de Administrador que se realiza en el Artículo Segundo transitorio de estos estatutos la que no requerirá de la inscripción señalada para surtir plenos efectos. En caso de recaer la designación de Administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más apoderados, y la forma de actuación (esto es, si en forma separada e indistinta o conjunta o con cualquier tipo de limitación) deberá estar establecida en el mismo instrumento de designación. El Administrador podrá designar uno o más gerentes, estableciendo sus facultades y forma de actuación. Los gerentes deberán ser designados mediante /a/ escritura pública, o /b/ instrumento público otorgado en el extranjero en conformidad a la legislación de la jurisdicción respectiva, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Artículo Décimo Quinto. Representación y facultades. El Administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o este estatuto no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas.”. En los mismos términos, INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN MANUEL SpA, en su calidad de única y actual accionista de TRANSPORTES EL OLIVO SpA, acuerda reemplazar el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos de la Sociedad. B) Estatutos Refundidos. En vista de las modificaciones introducidas al régimen de administración, y a aquellas que mediante el otorgamiento del texto refundido se modifican, por el presente acto e instrumento, y con el propósito de mantener el debido orden y uniformidad, la Accionista acuerda fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de los estatutos de la Sociedad. Dicho texto refundido reemplazará íntegramente el actualmente vigente, rigiendo desde esta fecha como los estatutos actualizados de la Sociedad, de los cuales se extracta: Razón Social: El nombre o razón social de la Sociedad por Acciones es “TRANSPORTES EL OLIVO SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: A) Transporte por vía terrestre de todo tipo de carga, bienes, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional en vehículos que la sociedad disponga a cualquier título, así como la representación de servicios relacionados directa o indirectamente con lo anterior, sea en las actividades agrícolas, forestales, de la construcción del comercio, industriales y en general de todo aquel que los socios acuerden y que digan relación con el objeto social, ya sea por cuenta propia o ajena. B) Comprar, vender, permutar, explotar, construir, administrar, adquirir, arrendar y, en general, la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias en toda clase de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no amoblados, propios o de terceros, corporales o incorporales, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; C) La administración de estas inversiones y sus frutos; D) Promover, financiar y desarrollar toda clase de empresas y sociedades comerciales e industriales; E) La representación o agencia de toda clase de empresas, sociedades o instituciones nacionales o extranjeras; F) Asimismo, la sociedad podrá prestar a terceros por sí misma o asociada a otros, todo tipo de servicios, asesorías, estudios, investigaciones y en general consultorías de cualquier naturaleza y podrá, además, realizar todas las otras actividades o negocios que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un $1.500.000.-, dividido en 1.500 acciones íntegramente suscritas y pagadas. Administración y Uso de la Razón Social: La sociedad será administrada por un administrador, en adelante el “Administrador”, quien podrá ser una o varias personas naturales y/o jurídicas, y no necesitará ser accionista de la Sociedad. Se designa como administradores a don JOSÉ FRANCISCO BRZOVIC ORREGO, cédula de identidad número 8.764.604-1, y a doña FRANCISCA SOFÍA ZAMPIGHI CALAF, cédula de identidad número9.667.699-9, quienes quienes actuando uno cualquiera de ellos, anteponiendo a sus firmas las palabras “en representación”, “por poder” u otra análoga, tendrán las más amplias prerrogativas de administración y disposición de bienes respecto de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, que digan relación directa o indirectamente con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, y las ejercerán en los términos descritos en el Título Tercero de los Estatutos. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Hijuelas, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad es indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de agosto de 2026.