SOCIEDAD DE INVERSIÓN CRUZATZU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2026
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, instrumentos financieros, acciones y derechos sociales en toda clase de sociedades, constituidas en Chile o en el extranjero. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes a la consecución de sus fines sociales
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a RAMÓN IGNACIO CRUZAT HERMOSILLA, quien podrá actuar con las facultades que en el pacto social se indican
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda Nº359, comuna de Providencia, certifica: Por Escritura Pública de fecha 14 de agosto del año 2026, ante mí: don RAMÓN IGNACIO CRUZAT HERMOSILLA y doña FRANCISCA ANDREA ZÚÑIGA LEÓN, ambos domiciliados en Berna Norte N°4.824, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: SOCIEDAD DE INVERSIÓN CRUZATZU LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, instrumentos financieros, acciones y derechos sociales en toda clase de sociedades, constituidas en Chile o en el extranjero. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes a la consecución de sus fines sociales. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o del extranjero. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, el cual se suscribe y paga íntegramente y se aporta de la siguiente manera: a) RAMÓN IGNACIO CRUZAT HERMOSILLA aporta y paga la suma de $1.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, que paga al contado y en dinero en efectivo, y b) FRANCISCA ANDREA ZÚÑIGA LEÓN aporta y paga la suma de $1.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, que paga al contado y en dinero en efectivo. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de su respectivo aporte. Plazo: La vigencia de la sociedad será de carácter indefinido. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a RAMÓN IGNACIO CRUZAT HERMOSILLA, quien podrá actuar con las facultades que en el pacto social se indican. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 04 de septiembre de 2026.