MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE COMERCIO Y TRANSPORTE TRANSAR LIMITADA

RUT 76217044-2 CVE 2869998
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2026

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2026
Notario
GLORIA DEL PILAR JACOME SEPÚLVEDA
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces de Pirque

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago

Objeto social

La sociedad tendrá como

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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GLORIA DEL PILAR JACOME SEPÚLVEDA, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Pirque, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 11 de Agosto de 2026, suscrita ante mí, comparece: doña ISIDORA ALEJANDRA ARELLANO RETAMAL, chilena, empresaria, soltera, abogado, cédula de identidad número 19.347.168-4, y don PEDRO JUAN ARELLANO MUÑOZ chileno, casado, empresario, cédula Nacional de Identidad número 9.635.962-4, en calidad de únicos socios de “SOCIEDAD DE COMERCIO Y TRANSPORTE TRANSAR LIMITADA”, RUT 76.217.044-2 , cuyos estatutos se encuentran inscritos a fojas 184 vuelta, número 150 del Registro de Comercio correspondiente al año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, quienes señalan y modifican: 1) CESIÓN DE DERECHOS SOCIETARIOS: doña ISIDORA ALEJANDRA ARELLANO RETAMAL, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad SOCIEDAD DE COMERCIO Y TRANSPORTE TRANSAR LIMITADA, sean por capital, revalorización, utilidades no retiradas o a cualquier otro título, equivalente al 50% de los derechos sociales, a don PEDRO JUAN ARELLANO MUÑOZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión de los derechos sociales es la suma de un $1.000.000. 2) TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD: Como consecuencia de la cesión de derechos señalada precedentemente, se retira de la sociedad ISIDORA ALEJANDRA ARELLANO RETAMAL, y por consiguiente la participación social es de un 100% para don PEDRO JUAN ARELLANO MUÑOZ, quien dispuso transformar la SOCIEDAD DE COMERCIO Y TRANSPORTE TRANSAR LIMITADA en una sociedad por acciones, conforme a las siguientes estipulaciones estatutarias: A) RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD DE COMERCIO Y TRANSPORTE TRANSAR SpA”, pudiendo actuar también con el nombre de fantasía de “TRANSAR SpA”. B) DOMICILIO SOCIAL: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias o sucursales que pueda establecer en cualesquiera otras comunas, ciudades y lugares del país o del extranjero. C) DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: Sera indefinida. D) ADMINISTRACIÓN, USO DE RAZON SOCIAL Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don PEDRO JUAN ARELLANO MUÑOZ, quien anteponiendo la razón social a su firma tendrá las más amplias facultades, pudiendo al efecto celebrar todos los actos, contratos, convenciones, negocios, actuaciones y trámites que se relacionen con el giro de la empresa sin limitación de ninguna clase, en todo tipo de asuntos, contratos, actos y negocios, conforme a las facultades establecidas en estatuto societario. E) CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, divididos en 2000 acciones, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, capital que se suscribe, paga y pagará en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos societarios. F) OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto: a) la compra, venta, importación, exportación, comercialización, producción, distribución y suministro de materiales de construcción y de materias primas, así como la mantención de sistemas industriales, mecánicos, electrónicos, hidráulicos, petroquímicos, computacionales o informáticos y equipos electrónicos en general; b) transportar todo tipo de materiales de la construcción, agrícolas, forestales, ganaderos o mineros, carga y descarga de todo tipo de bienes muebles y materias primas; c) arrendar, con o sin promesa de venta, todo tipo de máquinas industriales, mecánicas, electrónicas, hidráulicas y petroquímicas, incluyendo camiones, camionetas o vehículos motorizados de carga y transporte; d) prestar todo tipo de asesorías, mantenciones o servicios técnicos relacionados con el rubro de la construcción y el transporte, seas estos mecánicos, electrónicos, industriales, hidráulicos, petroquímicos, computacionales y logísticos; e) Cualquier actividad que los socios de común acuerdo convengan; y, f) En general, todo acto, contrato, convención o negocio, que se relacione directa o indirectamente con las actividades señaladas y que acuerden los socios. Demás estipulaciones escritura extractada.Demas estipulaciones en escritura extractada. PIRQUE, 13/08/2026. REP. 715-2026. DOY FE.