MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA EL AROMO LIMITADA

RUT 78305620-8 CVE 2870449
Capital
$14.746.000 CLP
Fecha instrumento
4 de agosto de 2026
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
4 de agosto de 2026
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$14.746.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, certifica: por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2026, anotada bajo el repertorio número 66.896-2026, ante mí, ANA MARGARITA TORRES MACZASSEK y HOLDMATWINE S.L., AGENCIA EN CHILE, ambos debidamente representados, domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2736, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL AROMO LIMITADA”, inscrita a fojas 22 vuelta, número 24 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 1992, en adelante la “Sociedad”, acordaron modificarla en los siguientes términos: Uno. Se dio cuenta del hecho que con fecha 15 de mayo de 2026, mediante escritura pública otorgada en la Notaría de La Reina de don Pablo Martínez Loaiza, anotada bajo el número de repertorio número 40.110-2026, en adelante la “Declaración”, don Alejandro José Parot Urcelay, en su calidad de agente de Holdmatwine S.L., Agencia en Chile, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Comercio, declaró el aumento de capital de la Agencia, dejando constancia de las modificaciones producidas en su patrimonio, protocolizándose los antecedentes de dicha Declaración bajo el mismo número de repertorio. Dos. Como consecuencia de la Declaración, se incorporaron al patrimonio de Holdmatwine S.L., Agencia en Chile, entre otros bienes, los derechos sociales que don Miguel Agustín Torres Riera poseía en la Sociedad, equivalentes aproximadamente a un 10% de los derechos y haberes en que se divide el capital social. Tres. Los socios ratificaron y aceptaron expresamente el aporte de los derechos sociales antes referidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral tres del artículo cuatrocientos cuatro del Código de Comercio. Cuatro. Se acordó modificar y sustituir el artículo quinto de los estatutos sociales de la Sociedad, por el siguiente: "Artículo Quinto: El capital social es la suma de $14.746.000, que los socios han enterado y pagado con anterioridad a esta fecha en la siguiente forma y proporción: i) doña ANA MARGARITA TORRES MACZASSEK, con la suma de $13.271.400, que equivalen aproximadamente a un 90% de los derechos y haberes en que se divide el capital social; y, ii) HOLDMATWINE S.L., AGENCIA EN CHILE, con la suma de $1.474.600, que equivalen aproximadamente a un 10% de los derechos y haberes en que se divide el capital social". Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 17 agosto de 2026.