CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SANDMAN CHILE LIMITADA

CVE 2869808
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2026
Repertorio
851-2026
Notario
CARLOS ALBERTO ALARCÓN LARA
Oficio
Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N° 3.918

Objeto social

La sociedad tiene por objeto desarrollar, directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Investigar, desarrollar, fabricar, producir, elaborar, envasar, transformar, refinar, comprar, vender, importar, exportar, distribuir y, en general, comercializar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes muebles corporales, productos y subproductos, especialmente, pero sin limitarse a, productos alimenticios, artículos de limpieza e higiene, artículos de tocador, cosméticos y perfumería; b) Prestar todo tipo de servicios comerciales, de marketing, distribución, transporte y logística respecto de bienes muebles corporales, productos y subproductos, especialmente, pero sin limitarse a, productos alimenticios, artículos de limpieza e higiene, artículos de tocador, cosméticos y perfumería; c) Explotar marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, software y, en general, cualquier otra forma de propiedad intelectual o industrial, sea de su titularidad o de terceros; d) Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, derechos sociales y demás valores mobiliarios; y e) realizar cualquier actividad accesoria relacionada con lo anterior, en cada caso por la sociedad, directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, junto con cualquier otra actividad, negocio, acto y contrato relacionado directa o indirectamente con los objetos antes indicados, así como los demás que acuerden los socios de consuno

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a cada uno de los Administradores, quienes estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no reserven privativamente a los socios, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, pudiendo cada uno de ellos actuar individualmente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALBERTO ALARCÓN LARA, chileno, abogado, Notario Público Interino de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio y domicilio en Avenida El Bosque Norte número 047, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de Agosto de 2026, ante mí, Repertorio N° 851-2026: doña MARCELA ARICEL SUÁREZ ARAVENA, chilena, soltera, abogada, C.I. N° 19.598.897-8, domiciliada en Avenida Los Militares N° 5953, oficina 304, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de MIXHOLD B.V., sociedad constituida y vigente de acuerdo a las leyes de los Países Bajos, Registro Comercial N° 24.329.509, Rol Único Tributario N° 59.330.720-4, domiciliada en Rodezand N° 90, código postal 3011 AN, Rotterdam, Países Bajos; y de SANDMAN NETHERLANDS HOLDCO 2 B.V., sociedad constituida y vigente de acuerdo a las leyes de los Países Bajos, Registro Comercial N° 42.088.363, Rol Único Tributario N° 59.330.880-4, domiciliada en Plantage N° 14, código postal 6708 WJ, Wageningen, Países Bajos; quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las normas de la Ley N° 3.918 y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código Civil y de Comercio en cuanto sean aplicables. Los estatutos son los siguientes: Razón Social: La razón social es SANDMAN CHILE LIMITADA, pudiendo utilizar para todos los efectos legales el nombre de fantasía SANDMAN CHILE LTDA., cuyo uso la obligará en los mismos términos que el uso de la razón social completa. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto desarrollar, directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Investigar, desarrollar, fabricar, producir, elaborar, envasar, transformar, refinar, comprar, vender, importar, exportar, distribuir y, en general, comercializar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes muebles corporales, productos y subproductos, especialmente, pero sin limitarse a, productos alimenticios, artículos de limpieza e higiene, artículos de tocador, cosméticos y perfumería; b) Prestar todo tipo de servicios comerciales, de marketing, distribución, transporte y logística respecto de bienes muebles corporales, productos y subproductos, especialmente, pero sin limitarse a, productos alimenticios, artículos de limpieza e higiene, artículos de tocador, cosméticos y perfumería; c) Explotar marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, software y, en general, cualquier otra forma de propiedad intelectual o industrial, sea de su titularidad o de terceros; d) Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, derechos sociales y demás valores mobiliarios; y e) realizar cualquier actividad accesoria relacionada con lo anterior, en cada caso por la sociedad, directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, junto con cualquier otra actividad, negocio, acto y contrato relacionado directa o indirectamente con los objetos antes indicados, así como los demás que acuerden los socios de consuno. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, que los socios aportan y enteran íntegramente de la siguiente forma: uno) MIXHOLD B.V. aporta la suma de $250.000, equivalente al 50% de los derechos sociales; y dos) SANDMAN NETHERLANDS HOLDCO 2 B.V. aporta la suma de $250.000, equivalente al 50% restante de los derechos sociales. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a cada uno de los Administradores, quienes estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no reserven privativamente a los socios, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, pudiendo cada uno de ellos actuar individualmente. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida, contada desde la fecha de esta escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de Septiembre de 2026.