Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 4203-2026
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- Vigésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; acciones, derechos sociales, cuotas, participaciones, valores mobiliarios, bonos, debentures, títulos de crédito, fondos mutuos, depósitos a plazo, instrumentos financieros y demás activos o derechos patrimoniales; su adquisición, suscripción, aporte, enajenación, administración, custodia, explotación, arrendamiento y rentabilización; el desarrollo de toda clase de inversiones y proyectos de inversión, comerciales, industriales, financieros, inmobiliarios y de cualquier otra naturaleza; la participación en otras sociedades, comunidades, fondos o entidades; la prestación de servicios de administración, asesoría, gestión y evaluación de inversiones; y, en general, la celebración y ejecución de todos los actos, contratos y negocios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que sean necesarios o convenientes para su desarrollo. III
Administración
La sociedad será administrada y representada judicial y extrajudicialmente por un gerente general, quien podrá ser accionista o no, designado y removido por la junta de accionistas o por la unanimidad de los accionistas cuando conste en instrumento público. El primer gerente general será don René Alejandro Obando Ulloa, cédula nacional de identidad N° 11.114.356-0, quien ejercerá el cargo por tiempo indefinido. VI. JUNTAS, BALANCES, DISOLUCIÓN Y ARBITRAJE. Las juntas de accionistas serán convocadas por el gerente general y los acuerdos se adoptarán, salvo disposición legal o estatutaria diversa, por mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. El ejercicio social terminará el 31 de diciembre de cada año. La sociedad se disolverá por las causales legales y por acuerdo de los accionistas adoptado con los quórums correspondientes. Toda dificultad entre los accionistas, la sociedad, sus administradores o liquidadores será resuelta por un árbitro arbitrador designado de común acuerdo; a falta de acuerdo, será designado por la justicia ordinaria y tendrá la calidad de árbitro de derecho. VII
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 4.990, comuna de Las Condes, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2026, Repertorio N° 4.203-2026, otorgada ante mí, don JUAN PABLO MARTÍNEZ MORENO, doña MARÍA LUZ MEZA BRICEÑO y don RENÉ ALEJANDRO OBANDO ULLOA, todos domiciliados para estos efectos en calle Rivas N° 850, comuna de San Miguel, constituyeron una sociedad por acciones denominada "INVERSIONES CUMBRES SpA", que nace de la división de Empresa Constructora San Sebastián Limitada, en los términos siguientes: I. NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN. La sociedad se denomina "INVERSIONES CUMBRES SpA". Su domicilio es la comuna de Santiago, ciudad de Santiago. Su duración es indefinida. II. OBJETO. La sociedad tendrá por objeto la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; acciones, derechos sociales, cuotas, participaciones, valores mobiliarios, bonos, debentures, títulos de crédito, fondos mutuos, depósitos a plazo, instrumentos financieros y demás activos o derechos patrimoniales; su adquisición, suscripción, aporte, enajenación, administración, custodia, explotación, arrendamiento y rentabilización; el desarrollo de toda clase de inversiones y proyectos de inversión, comerciales, industriales, financieros, inmobiliarios y de cualquier otra naturaleza; la participación en otras sociedades, comunidades, fondos o entidades; la prestación de servicios de administración, asesoría, gestión y evaluación de inversiones; y, en general, la celebración y ejecución de todos los actos, contratos y negocios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que sean necesarios o convenientes para su desarrollo. III. CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas mediante la imputación de una parte de los activos adjudicados a la sociedad con motivo de la división. IV. ACCIONES Y ACCIONISTAS. Inicialmente, doña María Luz Meza Briceño suscribe y recibe 600 acciones, equivalentes al 60%; don Juan Pablo Martínez Moreno suscribe y recibe 100 acciones, equivalentes al 10%; y don René Alejandro Obando Ulloa suscribe y recibe 300 acciones, equivalentes al 30%. Inmediatamente después, don Juan Pablo Martínez Moreno cede a título gratuito a don René Alejandro Obando Ulloa 100 acciones, y doña María Luz Meza Briceño cede a título gratuito a don René Alejandro Obando Ulloa 100 acciones. En consecuencia, doña María Luz Meza Briceño queda como titular de 500 acciones, equivalentes al 50%; don René Alejandro Obando Ulloa queda como titular de 500 acciones, equivalentes al 50%; y don Juan Pablo Martínez Moreno deja de ser accionista. V. ADMINISTRACIÓN. La sociedad será administrada y representada judicial y extrajudicialmente por un gerente general, quien podrá ser accionista o no, designado y removido por la junta de accionistas o por la unanimidad de los accionistas cuando conste en instrumento público. El primer gerente general será don René Alejandro Obando Ulloa, cédula nacional de identidad N° 11.114.356-0, quien ejercerá el cargo por tiempo indefinido. VI. JUNTAS, BALANCES, DISOLUCIÓN Y ARBITRAJE. Las juntas de accionistas serán convocadas por el gerente general y los acuerdos se adoptarán, salvo disposición legal o estatutaria diversa, por mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. El ejercicio social terminará el 31 de diciembre de cada año. La sociedad se disolverá por las causales legales y por acuerdo de los accionistas adoptado con los quórums correspondientes. Toda dificultad entre los accionistas, la sociedad, sus administradores o liquidadores será resuelta por un árbitro arbitrador designado de común acuerdo; a falta de acuerdo, será designado por la justicia ordinaria y tendrá la calidad de árbitro de derecho. VII. VIGENCIA. La constitución de Inversiones Cumbres SpA y las cesiones de acciones producirán sus efectos desde la inscripción de los extractos respectivos en el Registro de Comercio competente, sin perjuicio de las publicaciones, anotaciones y demás formalidades legales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.