MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INVERSIONES CIVITAS S.A.

RUT 76192166-5 CVE 2870138
Fecha instrumento
24 de julio de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2026
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, Titular 18ª Notaría de Santiago, Apoquindo 3039, piso 5, Las Condes, certifica: que en esta Notaría, ante mí, con fecha 27 de Agosto de 2026, bajo el repertorio número 12.175/2026, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de “INVERSIONES CIVITAS S.A.”, celebrada también ante mí con fecha 24 de julio de 2026, a la que asistió la totalidad de las acciones emitidas, acordándose aumentar el número de directores de la sociedad a 7 directores titulares y sus respectivos suplentes, modificando en consecuencia el artículo décimo de los estatutos sociales, el que fue reemplazado por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será dirigida y administrada por un directorio, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a las juntas de accionistas. El directorio estará compuesto de siete miembros titulares y sus correspondientes suplentes, quienes podrán ser accionistas o no, y que durarán tres años en funciones, el cual se renovará en su totalidad al término de cada período de tres años, pudiendo uno o más de los directores ser reelegidos en forma indefinida. Cada director titular tendrá su suplente, quien lo reemplazará en forma definitiva en caso de vacancia y en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal del titular, sin que sea necesario acreditar la vacancia, ausencia o impedimento temporal del director titular. En la elección de Directores, cada accionista dispondrá de un voto por acción que posea o represente y podrá acumularlos a favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que lo estime conveniente. Resultarán elegidas las personas que en una misma y única votación obtengan el mayor número de votos, hasta completar el número de personas a elegir. Para los efectos de la nominación de los directores suplentes, se deberá postular al titular y a su respectivo suplente. La elección se hará en una misma y única votación y los votos que favorezcan a un determinado director titular, necesariamente favorecerán al director suplente que postule conjuntamente con éste. Los directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones del directorio con derecho a voz y sólo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares. A los directores suplentes les serán aplicables las normas establecidas para los titulares, salvo excepción expresa en contrario o que de ellas mismas aparezca que no les son aplicables. Si se produjere la vacancia de un director titular y la de su suplente, en su caso, deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad, y en el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante.” Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 35.123 N° 24.696 Registro de Comercio de Santiago año 2012. Santiago,31 de Agosto de 2026.