MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA RELIKURA SpA

RUT 76361071-3 CVE 2870390
Capital
$1.000.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2026

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2026
Repertorio
9951/26
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$1.000.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco, y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N°979, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2026, Repertorio N° 9951/ 26, ante mí, JUAN PABLO NÚÑEZ NÚÑEZ, y ELIZABETH ANGÉLICA FUENTES VILLANUEVA, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad INMOBILIARIA RELIKURA SpA, en adelante “la Sociedad”, inscrita a fojas 88 vuelta, número 137, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014, modificaron dicha sociedad, en el sentido de reducir de pleno derecho y por el solo millones de pesos), dividido en 2.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad efectivamente suscrita y pagada, esto es, a la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), dividido en 2 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Lo anterior, por no haberse suscrito ni pagado, dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de la escritura de constitución social las 1.998 acciones restantes, las que quedaron sin efecto, extinguidas y eliminadas de pleno derecho. En consecuencia, el capital social de $1.000.000.- quedó dividido en dos acciones, de las cuales es titular: a) don Juan Pablo Núñez Núñez, de una acción, equivalente al 50% del capital social; y b) doña Elizabeth Angélica Fuentes Villanueva, de la otra acción, equivalente al 50% restante. En el mismo acto, los citados accionistas acordaron disminuir voluntariamente el capital social antes señalado, esto es, la suma de $1.000.000, en la cantidad de $500.000, mediante la restitución a la accionista doña Elizabeth Angélica Fuentes Villanueva de la totalidad de su aporte social, quien junto con aceptarlo y recibirlo, se retiró de la sociedad, y en consecuencia el capital social de Inmobiliaria Relikura SpA queda reducido a la suma de $500.000, dividido en 1 acción nominativa, ordinaria, sin valor nominal, de la cual es titular único y exclusivo don Juan Pablo Núñez Núñez, quien en virtud de lo expuesto pasa a ser el único accionista de la Sociedad, con el 100% de su capital social y de las acciones emitidas con derecho a voto. En consecuencia, se reemplaza el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: "ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, dividido en una acción nominativa, ordinaria, sin valor nominal, íntegramente suscrita y pagada. En caso de aumentarse el capital social mediante la emisión de acciones de pago, su valor podrá enterarse tanto en dinero efectivo como mediante el aporte de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, o mediante la capitalización de créditos en contra de la Sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Temuco, 08 de septiembre de 2026.