Inmobiliaria Gran Vía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2026
- Repertorio
- 45380-2026
- Notario
- entidad número nueve millones cincuenta y seis mil novecientos quince guion cinco
- Oficio
- Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Comuna
- Santiago doña MARIA
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de la escritura social, renovable tácita y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del período respectivo
Objeto social
El objeto de la Sociedad será, en forma individual o en conjunto con otros, actuando por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades: (a) Realizar toda clase de operaciones inmobiliarias, como la adquisición, compraventa, enajenación, corretajes, administración, arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento y explotación de toda clase de bienes raíces y establecimientos de comercio, como industrias y)o fábricas; la construcción, subdivisión, loteo y urbanización de predios y la obtención de rentas en las inversiones que la sociedad efectúe en bienes raíces, acciones, derechos, y cualesquiera otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; (b) Llevar a cabo toda clase de inversiones inmobiliarias y mobiliarias, tangibles o intangibles, pudiendo formar, contribuir, participar en cualquier forma e intervenir en toda clase de negocios, empresas, sociedades, entidades, y comunidades, adquirir activos, pasivos, patrimonios o parte de éstos, acciones, valores, bonos y toda clase de bienes y especies valoradas o valorables; (c) Representar a todo tipo de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en el rubro inmobiliario, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; (d) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto e ingresar a las ya constituidas; (e) Prestar todo tipo de servicios, tales como asesorías, consultorías, asistencia técnica, representación, intermediación, administración, desarrollo de proyectos y ejecución de actividades de carácter profesional, comercial, industrial y)o tecnológico, tanto a personas naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; y (f) Cualquier otra actividad que acuerden legalmente los
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don Arthur Kenneth James Clark Varela, quien, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades indicadas en la escritura. En caso de ausencia o impedimento del Administrador, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Claudia Esperanza Lahore Ostuni, con idénticas facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalYo, PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, chilena, casada, abogada, cédula de identidad número nueve millones cincuenta y seis mil novecientos quince guion cinco, Notario Público Suplente de la Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, según Resolución Exenta número mil treinta y ocho de fecha siete de agosto de dos mil veintiséis dictada por doña Ximena Pulgar Núñez, Secretaria Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Región Metropolitana, debidamente protocolizada al final de los Registros del mes en curso bajo el repertorio número cuarenta y un mil setecientos cuarenta y uno - dos mil veintiséis, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, comuna de Las Condes, Región Metropolitana,certifico: que por escritura pública otorgada ante la notario titular, con fecha 31 de agosto de 2026, bajo el repertorio N° 45.380-2026: don Arthur Kenneth James Clark Varela y doña Claudia Esperanza Lahore Ostuni, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Otoñal número 1382 guion G, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: Inmobiliaria Gran Vía Limitada (en adelante, la “Sociedad”). Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don Arthur Kenneth James Clark Varela, quien, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades indicadas en la escritura. En caso de ausencia o impedimento del Administrador, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Claudia Esperanza Lahore Ostuni, con idénticas facultades. Capital: El capital de la Sociedad será la cantidad de $1.000.000, el cual es íntegramente suscrito y pagado por los socios, en dinero en efectivo, en el mismo acto de constitución, en la siguiente proporción: (i) don Arthur Kenneth James Clark Varela aporta la cantidad de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y (ii) doña Claudia Esperanza Lahore Ostuni aporta la cantidad de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales. Objeto: El objeto de la Sociedad será, en forma individual o en conjunto con otros, actuando por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades: (a) Realizar toda clase de operaciones inmobiliarias, como la adquisición, compraventa, enajenación, corretajes, administración, arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento y explotación de toda clase de bienes raíces y establecimientos de comercio, como industrias y/o fábricas; la construcción, subdivisión, loteo y urbanización de predios y la obtención de rentas en las inversiones que la sociedad efectúe en bienes raíces, acciones, derechos, y cualesquiera otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; (b) Llevar a cabo toda clase de inversiones inmobiliarias y mobiliarias, tangibles o intangibles, pudiendo formar, contribuir, participar en cualquier forma e intervenir en toda clase de negocios, empresas, sociedades, entidades, y comunidades, adquirir activos, pasivos, patrimonios o parte de éstos, acciones, valores, bonos y toda clase de bienes y especies valoradas o valorables; (c) Representar a todo tipo de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en el rubro inmobiliario, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; (d) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto e ingresar a las ya constituidas; (e) Prestar todo tipo de servicios, tales como asesorías, consultorías, asistencia técnica, representación, intermediación, administración, desarrollo de proyectos y ejecución de actividades de carácter profesional, comercial, industrial y/o tecnológico, tanto a personas naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; y (f) Cualquier otra actividad que acuerden legalmente los socios. Asimismo, la Sociedad podrá realizar las actividades integrantes del objeto social, total o parcialmente, de modo directo o indirecto, a través de otras sociedades. Duración: La Sociedad tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de la escritura social, renovable tácita y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Los socios limitan expresamente su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de septiembre de 2026.