INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y PROYECTOS FPB SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2026
- Comuna
- Casablanca con asiento en Curacaví
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y PROYECTOS FPB SpA | socio | 77139537-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA, Notario Titular de la Segunda Notaría de Casablanca con asiento en Curacaví, con oficio en Avda. Ambrosio O`Higgins N°1375, 1° piso, comuna de Curacaví, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 20 de agosto de 2026, ante mí, don FRANCISCO EDGARDO PONCE BAEZA, domiciliado en Condominio Lomas del Puangue, Parcela N°9, comuna de Curacaví, Región Metropolitana de Santiago, modificó la sociedad por acciones INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y PROYECTOS FPB SpA, R.U.T. 77.139.537-6, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público Suplente de la Novena Notaría de Santiago don José Gabriel Araya Maggi, el 23 de marzo del año 2020, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 22.429, número 11.202 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020. La sociedad posee un capital de $5.000.000 de pesos dividido en 10 acciones enteramente suscritas y pagadas.- Modificaciones: Por el presente instrumento, don Francisco Edgardo Ponce Baeza, en su condición de único accionista de la sociedad, viene en modificarla en el siguiente sentido: (i) Reemplaza íntegramente las cláusulas Octava y Novena del estatuto social primitivo, relativas a la administración y representación de la sociedad, por un nuevo artículo Octavo, conforme al cual la sociedad será administrada exclusivamente por don FRANCISCO EDGARDO PONCE BAEZA, quien la representará judicial y extrajudicialmente, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, quedando en consecuencia suprimido el cargo de Gerente General y toda referencia al mismo contenida en el Artículo Segundo Transitorio del pacto social primitivo. (ii) Sustituye en los artículos Décimo y Décimo Segundo toda referencia al Gerente General por el Administrador. En todo lo no modificado por la presente escritura, continuarán vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Curacaví 20 de agosto de 2026.