MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y PROYECTOS FPB SpA

RUT 77139537-6 CVE 2870063
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2026
Notaría
Casablanca con asiento en Curacaví

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2026
Comuna
Casablanca con asiento en Curacaví

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y PROYECTOS FPB SpA socio 77139537-6 — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA, Notario Titular de la Segunda Notaría de Casablanca con asiento en Curacaví, con oficio en Avda. Ambrosio O`Higgins N°1375, 1° piso, comuna de Curacaví, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 20 de agosto de 2026, ante mí, don FRANCISCO EDGARDO PONCE BAEZA, domiciliado en Condominio Lomas del Puangue, Parcela N°9, comuna de Curacaví, Región Metropolitana de Santiago, modificó la sociedad por acciones INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y PROYECTOS FPB SpA, R.U.T. 77.139.537-6, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público Suplente de la Novena Notaría de Santiago don José Gabriel Araya Maggi, el 23 de marzo del año 2020, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 22.429, número 11.202 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020. La sociedad posee un capital de $5.000.000 de pesos dividido en 10 acciones enteramente suscritas y pagadas.- Modificaciones: Por el presente instrumento, don Francisco Edgardo Ponce Baeza, en su condición de único accionista de la sociedad, viene en modificarla en el siguiente sentido: (i) Reemplaza íntegramente las cláusulas Octava y Novena del estatuto social primitivo, relativas a la administración y representación de la sociedad, por un nuevo artículo Octavo, conforme al cual la sociedad será administrada exclusivamente por don FRANCISCO EDGARDO PONCE BAEZA, quien la representará judicial y extrajudicialmente, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, quedando en consecuencia suprimido el cargo de Gerente General y toda referencia al mismo contenida en el Artículo Segundo Transitorio del pacto social primitivo. (ii) Sustituye en los artículos Décimo y Décimo Segundo toda referencia al Gerente General por el Administrador. En todo lo no modificado por la presente escritura, continuarán vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Curacaví 20 de agosto de 2026.