MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Himmel Factoring SpA

RUT 77128525-2 CVE 2870132
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2026

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2026
Repertorio
46584/2026
Notario
PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
Oficio
Titular de la 38° Notaría de Santiago de doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO

Administración

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros titulares, elegidos por Junta Ordinaria de accionistas en una misma y única votación. Podrán ser designados uno o más directores suplentes, quienes podrán actuar en caso de inhabilidad, ausencia o vacancia de los directores titulares. El Directorio durará tres años en sus funciones, transcurridos los cuales se renovará en su totalidad. Los Directores podrán ser o no accionistas de la Sociedad. Los Directores continuarán en sus funciones después de expirado su período si por cualquier causa no se celebra en la época establecida la junta de accionistas llamada a realizar la elección o renovación del Directorio. En tal caso, el Directorio deberá convocar dentro del plazo de treinta días a una junta de accionistas para efectuar los nombramientos correspondientes. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente. Los Directores podrán ser remunerados por sus funciones, correspondiendo a la Junta Ordinaria de accionistas de la Sociedad, determinar la naturaleza, monto y periodicidad de dicha retribución económica. EI Directorio representará a la Sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad, en un director o en una comisión de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. El Directorio podrá designar a uno o más gerentes y subgerentes, según lo estime conveniente, para la mejor atención de los negocios sociales, a quienes les fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. El Gerente General tendrá todas las facultades que especialmente le otorgue el Directorio y le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. El cargo de Gerente General será compatible con el de director de la Sociedad. En la primera reunión que celebre el Directorio con posterioridad a su elección, designará de entre sus miembros a un presidente y a un vicepresidente, que reemplazará al primero en caso de ausencia. El presidente del Directorio, lo será también de la compañía, y le corresponderá presidir las juntas de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la Titular de la 38° Notaría de Santiago de doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2026, Repertorio 46.584/2026, ante la notario titular doña María Soledad Lascar Merino, MONTE INVERSIONES SpA e INVERSIONES FLORES ARTUS LIMITADA; en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad HIMMEL FACTORING SpA (la “Sociedad”), estableciendo un Directorio en el cual recaiga la administración y representación de la Sociedad, reemplazando en su totalidad el Título Tercero “De la Administración”, Artículos Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, y el Artículo Segundo Transitorio, del cual extracto lo que se indica a continuación: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros titulares, elegidos por Junta Ordinaria de accionistas en una misma y única votación. Podrán ser designados uno o más directores suplentes, quienes podrán actuar en caso de inhabilidad, ausencia o vacancia de los directores titulares. El Directorio durará tres años en sus funciones, transcurridos los cuales se renovará en su totalidad. Los Directores podrán ser o no accionistas de la Sociedad. Los Directores continuarán en sus funciones después de expirado su período si por cualquier causa no se celebra en la época establecida la junta de accionistas llamada a realizar la elección o renovación del Directorio. En tal caso, el Directorio deberá convocar dentro del plazo de treinta días a una junta de accionistas para efectuar los nombramientos correspondientes. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente. Los Directores podrán ser remunerados por sus funciones, correspondiendo a la Junta Ordinaria de accionistas de la Sociedad, determinar la naturaleza, monto y periodicidad de dicha retribución económica. EI Directorio representará a la Sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad, en un director o en una comisión de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. El Directorio podrá designar a uno o más gerentes y subgerentes, según lo estime conveniente, para la mejor atención de los negocios sociales, a quienes les fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. El Gerente General tendrá todas las facultades que especialmente le otorgue el Directorio y le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. El cargo de Gerente General será compatible con el de director de la Sociedad. En la primera reunión que celebre el Directorio con posterioridad a su elección, designará de entre sus miembros a un presidente y a un vicepresidente, que reemplazará al primero en caso de ausencia. El presidente del Directorio, lo será también de la compañía, y le corresponderá presidir las juntas de accionistas.” En todo lo no expresamente modificado, se mantienen plenamente vigente los Estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 04 de Septiembre de 2026.