CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

HELSER SpA

CVE 2869840
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 8 de septiembre del año 2026, otorgada ante mí, INVERSIONES VAZOLA SpA, quien actuando debidamente representada, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: (i) Nombre: El nombre de la sociedad es "HELSER SpA". (ii) Objeto: La sociedad tiene por objeto: /a/ La prestación de servicios de carga, recarga, suministro, manejo, transporte, almacenamiento y mantenimiento de helio destinados a equipos de resonancia magnética y aplicaciones médicas o industriales; /b/ la prestación de servicios técnicos, operativos, industriales, logísticos, comerciales y de ingeniería asociados al helio y a toda clase de gases industriales y medicinales; c) la compra, venta, comercialización, distribución, consignación, importación y exportación de productos, equipos, insumos, componentes, herramientas y repuestos del sector e industria de los gases; y d) la asunción de representaciones comerciales, agencias, distribuciones, comisiones e intermediaciones de bienes, productos y servicios de entidades o empresas nacionales o extranjeras del rubro. Se deja constancia que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena. (iii) Capital: El capital social, ascendente a la suma de $1.000.000.-, se encuentra dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, las que son suscritas en su totalidad por INVERSIONES VAZOLA SpA, quien actuando debidamente representada, se obligó a pagarlas en el plazo máximo de 5 años, a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de septiembre de 2026.- Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular.-