Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 1692-2026
- Notario
- CARLA LORLEY MORENO SANCHEZ
- Oficio
- Interina de la Segunda Notaría de San Fernando con oficio en Calle Chillán Nº 595-A
- Comuna
- San Fernando
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de San Fernando, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo OHiggins
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales de 5 años
Objeto social
El objeto de la sociedad tendrá por giro la comercialización, compra y venta, distribución y transporte de combustibles; la venta, transporte, instalación y redes de gas licuado para uso doméstico, comercial e industrial, dichos giros los podrá realizar por si o por cuenta de otro; el arriendo de bienes destinados a una red de gas licuado y por último el desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a todas las anteriores
Administración
Corresponderá exclusivamente a doña Yessika del Carmen Contreras Aguayo, quien actuando bajo la razón social representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Responsabilidad: La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA LORLEY MORENO SANCHEZ, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de San Fernando con oficio en Calle Chillán Nº 595-A, comuna de San Fernando; Por escritura pública de fecha 04 de septiembre de 2026, otorgada en la Segunda Notaría de San Fernando, ante doña Carla Lorely Moreno Sánchez, Notario Público Interino, Repertorio N° 1692-2026, comparecieron doña María José Cubillos Henríquez, chilena, C.I. 13.758.244-9, con domicilio en Jardín del Sur Oriente Nº 0436 San Fernando; doña Yessika del Carmen Contreras Aguayo, chilena, C.I. 13.785.312-3, con domicilio en Membrillar Nº 217, San Fernando; doña Paula Alejandra Yañez Jiménez, chilena, C.I. 13.349.510-K, con domicilio en Los Nardos Nº 15, comuna de Chimbarongo y doña Paula Andrea Sandoval Gonzalez, chilena, C.I. 13.347.300-4, con domicilio en Avelino Barros Nº 0394, comuna de San Fernando,, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, Razón social: “GAS DEL VALLE LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía "DEL VALLE LIMITADA". Objeto: El objeto de la sociedad tendrá por giro la comercialización, compra y venta, distribución y transporte de combustibles; la venta, transporte, instalación y redes de gas licuado para uso doméstico, comercial e industrial, dichos giros los podrá realizar por si o por cuenta de otro; el arriendo de bienes destinados a una red de gas licuado y por último el desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a todas las anteriores. Domicilio: La ciudad de San Fernando, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo OHiggins, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales de 5 años. Capital: $12.000.000, aportado por los socios en la siguiente proporción: doña María Jose Cubillos Henríquez, $3.000.000 (25%), mediante aporte de dinero efectivo en la forma indicada en la escritura extractada. Yessika del Carmen Contreras Aguayo, $3.000.000 (25%), mediante aporte de dinero efectivo en la forma indicada en la escritura extractada; Paula Alejandra Yañez Jiménez $3.000.000 (25%), mediante aporte de dinero efectivo en la forma indicada en la escritura extractada y Paula Andrea Sandoval González, $3.000.000 (25%), mediante aporte de dinero efectivo en la forma indicada en la escritura extractada. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente suscrito, aportado y pagado en la forma que se expresa, por los comparecientes e ingresado a caja social los valores respectivos. Administración y uso de la razón social: Corresponderá exclusivamente a doña Yessika del Carmen Contreras Aguayo, quien actuando bajo la razón social representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. San Fernando, a 04 de Septiembre de 2026.