EXXACON GESTIÓN INMOBILIARIA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2026
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, Titular 18ª Notaría de Santiago, Apoquindo 3039, piso 5, Las Condes, certifica: que en esta Notaría, ante mí, con fecha 27 de Agosto de 2026, bajo el repertorio número 12.173/2026, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de “EXXACON GESTIÓN INMOBILIARIA S.A.”, celebrada también ante mí con fecha 24 de julio de 2026, a la que asistió la totalidad de las acciones emitidas, acordándose aumentar el número de directores de la sociedad a 7 directores titulares y sus respectivos suplentes, modificando en consecuencia el artículo décimo de los estatutos sociales, el que fue reemplazado por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será dirigida y administrada por un directorio, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a las juntas de accionistas. El directorio estará compuesto de siete miembros titulares y sus correspondientes suplentes, quienes podrán ser accionistas o no, y que durarán tres años en funciones, el cual se renovará en su totalidad al término de cada período de tres años, pudiendo uno o más de los directores ser reelegidos en forma indefinida. Cada director titular tendrá su suplente, quien lo reemplazará en forma definitiva en caso de vacancia y en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal del titular, sin que sea necesario acreditar la vacancia, ausencia o impedimento temporal del director titular. En la elección de Directores, cada accionista dispondrá de un voto por acción que posea o represente y podrá acumularlos a favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que lo estime conveniente. Resultarán elegidas las personas que en una misma y única votación obtengan el mayor número de votos, hasta completar el número de personas a elegir. Para los efectos de la nominación de los directores suplentes, se deberá postular al titular y a su respectivo suplente. La elección se hará en una misma y única votación y los votos que favorezcan a un determinado director titular, necesariamente favorecerán al director suplente que postule conjuntamente con éste. Los directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones del directorio con derecho a voz y sólo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares. A los directores suplentes les serán aplicables las normas establecidas para los titulares, salvo excepción expresa en contrario o que de ellas mismas aparezca que no les son aplicables. Si se produjere la vacancia de un director titular y la de su suplente, en su caso, deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad, y en el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante.” Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 61.708 N° 42.958 Registro de Comercio de Santiago año 2010. Santiago, 31 de Agosto de 2026.