CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Copec Emoac II SpA

CVE 2870484
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2026
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaria de Santiago con oficio en calle Carmencita 20
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Comuna de Las Condes

Objeto social

Uno. La generación, almacenamiento, transmisión, enajenación y comercialización de energía en todas sus formas, especialmente eléctrica, ya sea para consumo propio o de terceros. La inversión y desarrollo de todo tipo de proyectos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, pudiendo participar en todas sus etapas (desarrollo, financiamiento, construcción y operación), y en general, la realización de actividades relacionadas con el negocio eléctrico, especialmente la compra y venta de energía eléctrica del sistema eléctrico nacional, la posesión y o explotación de infraestructura de generación de energía, almacenamiento e instalaciones relacionadas, la tenencia de instalaciones y la venta de las mismas tanto a entidades públicas como privadas, la compra, venta, importación, exportación, elaboración, producción, comercialización y distribución de toda clase de bienes o mercaderías que digan relación con el almacenamiento y o generación de energía, y la asesoría y administración, por cuenta propia o ajena, de proyectos de almacenamiento y generación eléctrica. Dos. La negociación y adquisición de todo tipo de valores mobiliarios, acciones, participaciones sociales, obligaciones, bonos, derechos u opciones de suscripción preferente y cualquier otra clase de título representativo de crédito y participación económica en una sociedad, de modo particular las sociedades integradas en los sistemas y mercados energéticos, así como la obtención y administración de los frutos derivados de los mismos. Tres. La prestación de asistencia técnica financiera, excepto las actividades reservadas a los bancos e instituciones financieras. Cuatro. La adquisición, venta y explotación de bienes muebles e inmuebles. Cinco. La prestación de servicios que se describen a continuación en relación con el negocio de generación y almacenamiento de electricidad por medio de cualquier tecnología: a) La realización de toda clase de estudios, asesorías y proyectos en materias eléctricas y energía, de ingeniería, arquitectura y prospecciones; la ejecución de aquéllos; la contratación, construcción y explotación de obras y servicios o suministros, públicos o privados, en cualquiera de las formas admitidas en la ley, inclusive toda clase de concesiones administrativas; b) La prestación de toda clase de servicios de información, control de calidad, asistencia técnica, análisis de inversiones y asesoramiento en general, a empresas y personas naturales y jurídicas, y en especial en materia de desarrollo de negocios de generación y almacenamiento de electricidad. Seis. Las actividades de operación y mantenimiento de equipos, instalaciones, plantas industriales, centrales de producción de energía e instalaciones auxiliares, directamente o a través de filiales especializadas. Siete. La actuación como sociedad holding, pudiendo al efecto constituir o participar, en carácter de socio o accionista en otras sociedades, cualquiera que sea su naturaleza u objeto, mediante la suscripción o adquisición y posesión de acciones, participaciones o cualquier otro título derivado de las mismas, sujeto todo ello al cumplimiento de los requisitos legales exigibles en cada caso. Todas estas actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad, tanto en territorio nacional como en el ámbito internacional, en forma directa o indirecta, y en este último caso, total o parcialmente, en cualquiera de las formas admitidas en la ley, y en particular mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico, análogo, conexo o complementario

Administración

La Sociedad será administrada por COPEC EMOAC SpA, ya individualizado, en adelante el “Administrador”, a quien le corresponderá el uso de la razón social y representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y que actuará por medio de sus representantes legales o por medio de uno o más apoderados que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. No obstante, se deja constancia que los apoderados designados por el Administrador para dicho efecto se entenderán facultados para administrar la Sociedad, hacer uso de su nombre y representarla desde la fecha de la escritura de su designación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Publico Titular de la Cuarta Notaria de Santiago con oficio en calle Carmencita 20, Las Condes, Certifico, que: Por escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2026, repertorio número 10.315, otorgada ante mí, se constituyó una sociedad por acciones, escritura de la cual paso a extractar las materias señaladas en el artículo 426 del Código de Comercio: Nombre: COPEC EMOAC II SpA. Accionista: COPEC EMOAC SpA. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Comuna de Las Condes, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y o en el extranjero. Objeto Social: Uno. La generación, almacenamiento, transmisión, enajenación y comercialización de energía en todas sus formas, especialmente eléctrica, ya sea para consumo propio o de terceros. La inversión y desarrollo de todo tipo de proyectos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, pudiendo participar en todas sus etapas (desarrollo, financiamiento, construcción y operación), y en general, la realización de actividades relacionadas con el negocio eléctrico, especialmente la compra y venta de energía eléctrica del sistema eléctrico nacional, la posesión y o explotación de infraestructura de generación de energía, almacenamiento e instalaciones relacionadas, la tenencia de instalaciones y la venta de las mismas tanto a entidades públicas como privadas, la compra, venta, importación, exportación, elaboración, producción, comercialización y distribución de toda clase de bienes o mercaderías que digan relación con el almacenamiento y o generación de energía, y la asesoría y administración, por cuenta propia o ajena, de proyectos de almacenamiento y generación eléctrica. Dos. La negociación y adquisición de todo tipo de valores mobiliarios, acciones, participaciones sociales, obligaciones, bonos, derechos u opciones de suscripción preferente y cualquier otra clase de título representativo de crédito y participación económica en una sociedad, de modo particular las sociedades integradas en los sistemas y mercados energéticos, así como la obtención y administración de los frutos derivados de los mismos. Tres. La prestación de asistencia técnica financiera, excepto las actividades reservadas a los bancos e instituciones financieras. Cuatro. La adquisición, venta y explotación de bienes muebles e inmuebles. Cinco. La prestación de servicios que se describen a continuación en relación con el negocio de generación y almacenamiento de electricidad por medio de cualquier tecnología: a) La realización de toda clase de estudios, asesorías y proyectos en materias eléctricas y energía, de ingeniería, arquitectura y prospecciones; la ejecución de aquéllos; la contratación, construcción y explotación de obras y servicios o suministros, públicos o privados, en cualquiera de las formas admitidas en la ley, inclusive toda clase de concesiones administrativas; b) La prestación de toda clase de servicios de información, control de calidad, asistencia técnica, análisis de inversiones y asesoramiento en general, a empresas y personas naturales y jurídicas, y en especial en materia de desarrollo de negocios de generación y almacenamiento de electricidad. Seis. Las actividades de operación y mantenimiento de equipos, instalaciones, plantas industriales, centrales de producción de energía e instalaciones auxiliares, directamente o a través de filiales especializadas. Siete. La actuación como sociedad holding, pudiendo al efecto constituir o participar, en carácter de socio o accionista en otras sociedades, cualquiera que sea su naturaleza u objeto, mediante la suscripción o adquisición y posesión de acciones, participaciones o cualquier otro título derivado de las mismas, sujeto todo ello al cumplimiento de los requisitos legales exigibles en cada caso. Todas estas actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad, tanto en territorio nacional como en el ámbito internacional, en forma directa o indirecta, y en este último caso, total o parcialmente, en cualquiera de las formas admitidas en la ley, y en particular mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico, análogo, conexo o complementario. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. Administración: La Sociedad será administrada por COPEC EMOAC SpA, ya individualizado, en adelante el “Administrador”, a quien le corresponderá el uso de la razón social y representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y que actuará por medio de sus representantes legales o por medio de uno o más apoderados que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. No obstante, se deja constancia que los apoderados designados por el Administrador para dicho efecto se entenderán facultados para administrar la Sociedad, hacer uso de su nombre y representarla desde la fecha de la escritura de su designación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Demás cláusulas constan escritura que extracto. Santiago, 04 de septiembre de 2026.