Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2026
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $19.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es: Uno) Prestaciones de servicios de administración, operación, gestión, mantenimiento, supervisión, optimización de activos inmobiliarios y todos tipo de inmuebles, ya sean comerciales, industriales, empresariales o residenciales; Dos) La prestación de servicios de Property Management y Facility Management, incluyendo la administración de condominios, edificios, centros comerciales, complejos empresariales, industriales y habitacionales, así como la gestión de servicios generales asociados, incluyendo seguridad, recepción, conserjería, housekeeping, jardinería y otros similares. Asimismo, comprenderá la gestión técnica y ejecución de mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de infraestructura, equipos e instalaciones, junto con la operación logística y administrativa de activos; Tres) La prestación de servicios de consultoría en gestión empresarial, comercial, experiencia de usuario, hospitalidad, estructuración de procesos, auditoría operativa, optimización de costos e implementación de estándares de calidad. Incluye la gestión, dirección e implementación de proyectos vinculados a la administración, operación y optimización de activos y servicios.; Cuatro) El diseño, desarrollo, comercialización, licenciamiento e implementación de software, plataformas digitales y soluciones tecnológicas aplicadas a mantenimiento, seguridad, control de accesos, reservas, monitoreo y eficiencia operativa de activos inmobiliarios y servicios asociados; Cinco) La capacitación, formación y entrenamiento en materias vinculadas a la gestión, administración, operación, mantenimiento y optimización de activos y servicios; Seis) La Sociedad podrá desarrollar dichas actividades directamente o mediante la subcontratación de terceros especializados, sin que ello implique intermediación laboral salvo que expresamente se adopte dicho régimen conforme a la ley. Podrá actuar en Chile o en el extranjero y celebrar toda clase de actos y contratos civiles, comerciales, financieros o administrativos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto social, conforme a la legislación vigente
Administración
La sociedad estará compuesta por un directorio de cuatro miembros, todos reelegibles, cuyo periodo será de tres años. La administración, representación legal y uso de la razón social serán ejercidas por don JORGE LUIS WINTER RAZMILIC, quien podrá actuar de forma indistinta, conjunta o separadamente, con las limitaciones y reglas establecidas en la escritura de constitución de sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Notaría de Santiago, Teatinos 332, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don JORGE LUIS WINTER RAZMILIC, chileno, casado, Ingeniero Civil, C.I:7.749.176-7, en representación de INVERSIONES GRANDVIEW LIMITADA, RUT.: 76.937.670-4 setenta y seis millones novecientos treinta y siete mil seiscientos setenta guión cuatro, ambos domiciliados en calle Altos del Valle 1320, casa 14, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; don GUILLERMO EDUARDO FUENZALIDA CARRASCO, chileno, casado, profesión empresario, C.I.:9.258.266- 3, domiciliado en Los Fresnos 1380, casa 42, condominio Los Viñedos comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; don OSCAR ABELARDO ELGUETA RODRIGUEZ, chileno, casado, Ingeniero Civil, C.I.:9.905.839-0, en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS KREATIVA SPA, RUT.:76.030.920-6, ambos domiciliados en Las Tranqueras, departamento 801, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don JAVIER ALFONSO ALIAGA GARFIAS, peruano, casado, agente inmobiliario, RUT.:48.032.968-6, domiciliado en Dr. Sotero del Río 326, oficina 1309, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes declaran haber constituido Sociedad por Acciones, Razón Social: ALTURA GESTION SPA., podrá ser usado para efectos bancarios, comerciales y de publicidad. Domicilio: Santiago. Objeto social: El objeto de la sociedad es: Uno) Prestaciones de servicios de administración, operación, gestión, mantenimiento, supervisión, optimización de activos inmobiliarios y todos tipo de inmuebles, ya sean comerciales, industriales, empresariales o residenciales; Dos) La prestación de servicios de Property Management y Facility Management, incluyendo la administración de condominios, edificios, centros comerciales, complejos empresariales, industriales y habitacionales, así como la gestión de servicios generales asociados, incluyendo seguridad, recepción, conserjería, housekeeping, jardinería y otros similares. Asimismo, comprenderá la gestión técnica y ejecución de mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de infraestructura, equipos e instalaciones, junto con la operación logística y administrativa de activos; Tres) La prestación de servicios de consultoría en gestión empresarial, comercial, experiencia de usuario, hospitalidad, estructuración de procesos, auditoría operativa, optimización de costos e implementación de estándares de calidad. Incluye la gestión, dirección e implementación de proyectos vinculados a la administración, operación y optimización de activos y servicios.; Cuatro) El diseño, desarrollo, comercialización, licenciamiento e implementación de software, plataformas digitales y soluciones tecnológicas aplicadas a mantenimiento, seguridad, control de accesos, reservas, monitoreo y eficiencia operativa de activos inmobiliarios y servicios asociados; Cinco) La capacitación, formación y entrenamiento en materias vinculadas a la gestión, administración, operación, mantenimiento y optimización de activos y servicios; Seis) La Sociedad podrá desarrollar dichas actividades directamente o mediante la subcontratación de terceros especializados, sin que ello implique intermediación laboral salvo que expresamente se adopte dicho régimen conforme a la ley. Podrá actuar en Chile o en el extranjero y celebrar toda clase de actos y contratos civiles, comerciales, financieros o administrativos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto social, conforme a la legislación vigente. Duración: Indefinida. Capital: $19.000.000.- dividido en 19.000 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo segundo transitorio de la escritura de constitución, de acuerdo con lo siguiente: a) JORGE LUIS WINTER RAZMILIC, en representación de INVERSIONES GRANDVIEW LIMITADA., suscribe 8.550 acciones, las que se pagaran con dinero en efectivo y con la adquisición de insumos propios de la explotación del objeto social, incluyendo software, viajes de cierres de negocio y pago de servicios legales y contables necesarios para la constitución de la sociedad, valorizada en $14.250.000; b) JAVIER ALFONSO ALIAGA GARFIAS, quien suscribe la cantidad de 2.850 acciones, las que se pagaran con dinero en efectivo, valorizadas en $4.750.000; c) GUILLERMO EDUARDO FUENZALIDA CARRASCO, quien suscribe la cantidad de 3.800 acciones, que se pagaran con horas de trabajo; d) OSCAR ABELARDO ELGUETA RODRIGUEZ, en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS KREATIVA SpA, quien suscribe la cantidad de 3.800 acciones, que se pagan con horas de trabajo, Las acciones se suscriben y pagan conforme a lo estipulado en el artículo segundo transitorio de la escritura de constitución. Las participaciones son: 45% para INVERSIONES GRANDVIEW LIMITADA, representada por JORGE LUIS WINTER RAZMILIC; 15% para JAVIER ALFONSO ALIAGA GARFIAS; 20% para GUILLERMO EDUARDO FUENZALIDA CARRASCO; y 20% para INVERSIONES Y SERVICIOS KREATIVA SpA, representada por don OSCAR ABELARDO ELGUETA RODRIGUEZ. Administración: La sociedad estará compuesta por un directorio de cuatro miembros, todos reelegibles, cuyo periodo será de tres años. La administración, representación legal y uso de la razón social serán ejercidas por don JORGE LUIS WINTER RAZMILIC, quien podrá actuar de forma indistinta, conjunta o separadamente, con las limitaciones y reglas establecidas en la escritura de constitución de sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de junio de 2026.