MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Las Mercedes Limitada

RUT 77057541-9 CVE 2870276
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2026
Repertorio
5516/2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

Cambiar la administración social para que don ANDRÉS PEDRO SANTA CRUZ LÓPEZ, actuando individualmente, pueda representar a la Sociedad, con todas las facultades de administración indicadas en la escritura. Sin perjuicio de lo anterior, los socios don NICOLÁS SANTA CRUZ MARÍN, don ANDRÉS PEDRO SANTA CRUZ MARÍN, don JUAN PABLO SANTA CRUZ MARÍN, doña MARÍA MAGDALENA SANTA CRUZ MARÍN, don DANIEL SANTA CRUZ MARÍN, doña MARÍA DEL PILAR SANTA CRUZ MARÍA, y doña MARÍA TRINIDAD SANTA CRUZ MARÍN, todos ya individualizados, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, y anteponiendo a sus nombres la razón social, representarán a la Sociedad con las mismas facultades que las otorgadas a don ANDRÉS PEDRO SANTA CRUZ LÓPEZ. III) Modificación Estatutos Sociales: Como consecuencia de lo acordado precedentemente, se acordó modificar el artículo 5° y el artículo 8° de los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JACKO ARIEL BITRAN ALVO, Abogado, Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2026, Repertorio N°5.516/2026 , ante el Notario Titular Patricio Guillermo Corominas Mellado, comparecen don ANDRÉS PEDRO SANTA CRUZ LÓPEZ, domiciliado en Lomas de la Cruz N°200, casa 52, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, don NICOLÁS SANTA CRUZ MARÍN, domiciliado en La Represa N°4.998, casa 18, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, don ANDRÉS PEDRO SANTA CRUZ MARÍN, domiciliado en Camino Las Hualtatas N°4.341, casa 14, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, don JUAN PABLO SANTA CRUZ MARÍN, domiciliado en Bartolomé de las Casas N°2.299, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, doña MARÍA MAGDALENA SANTA CRUZ MARÍN, domiciliada en Bernardo O`Higgins 1.039, departamento 22, comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, don DANIEL SANTA CRUZ MARÍN, domiciliado en Condominio Santa Clara, parcela 28, Puerto Varas, y doña MARÍA DEL PILAR MARÍN PAUL en representación de doña MARÍA DEL PILAR SANTA CRUZ MARÍN y de doña MARÍA TRINIDAD SANTA CRUZ MARÍN, domiciliadas en Loma La Cruz N°300, casa 52, comuna de Lo Barnechea, en su calidad de únicos socios de la sociedad Agrícola Las Mercedes Limitada, inscrita a fojas 833 N°475 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019 (en adelante, la "Sociedad"), acordaron lo siguiente: I) Aumento de Capital: Aumentar el capital de la Sociedad, desde la suma de $1.000.000, en la cantidad de $4.000.000, con lo cual el capital quedará fijado en la suma de $5.000.000, el cual fue enterado en ese mismo acto en dinero efectivo en la caja social. El referido aumento fue suscrito y pagado de la siguiente manera: (a) don ANDRÉS PEDRO SANTA CRUZ LÓPEZ aporta la suma de $200.000, la que será pagada al contado, en este acto. (b) doña MARÍA MAGDALENA SANTA CRUZ MARÍN aporta la suma de $550.000, la que será pagada al contado, en este acto. (c) don ANDRÉS PEDRO SANTA CRUZ MARÍN aporta la suma de $200.000, la que será pagada al contado, en este acto. (d) don JUAN PABLO SANTA CRUZ MARÍN aporta la suma de $1.300.000, la que será pagada al contado, en este acto. (e) don DANIEL SANTA CRUZ MARÍN aporta la suma de $250.000, la que será pagada al contado, en este acto. (f) doña MARÍA DEL PILAR SANTA CRUZ MARÍN aporta la suma de $750.000, la que será pagada al contado, en este acto. (g) doña MARÍA TRINIDAD SANTA CRUZ MARÍN aporta la suma de $750.000, la que será pagada al contado, en este acto. Como consecuencia del aumento de capital, se incorpora a la Sociedad don DANIEL SANTA CRUZ MARÍN, doña MARÍA DEL PILAR SANTA CRUZ MARÍN y doña MARÍA TRINIDAD SANTA CRUZ MARÍN y la nueva composición societaria es la siguiente: Uno) don ANDRÉS PEDRO SANTA CRUZ LÓPEZ aporta la suma de $250.000, equivalente al 5% de los derechos sociales. Dos) doña MARÍA MAGDALENA SANTA CRUZ MARÍN aporta la suma de $750.000, equivalente al 15% de los derechos sociales. Tres) don NICOLÁS SANTA CRUZ MARÍN aporta la suma de $250.000, equivalente al 5% de los derechos sociales. Cuatro) don ANDRÉS PEDRO SANTA CRUZ MARÍN aporta la suma de $250.000, equivalente al 5% de los derechos sociales. Cinco) don JUAN PABLO SANTA CRUZ MARÍN aporta la suma de $1.750.000, equivalente al 35% de los derechos sociales. Seis) don DANIEL SANTA CRUZ MARÍN aporta la suma de $250.000, equivalente al 5% de los derechos sociales. Siete) doña MARÍA DEL PILAR SANTA CRUZ MARÍN aporta la suma de $750.000, equivalente al 15% de los derechos sociales. Ocho) doña MARÍA TRINIDAD SANTA CRUZ MARÍN aporta la suma de $750.000, equivalente al 15% de los derechos sociales. II) Modificación de Administración: Cambiar la administración social para que don ANDRÉS PEDRO SANTA CRUZ LÓPEZ, actuando individualmente, pueda representar a la Sociedad, con todas las facultades de administración indicadas en la escritura. Sin perjuicio de lo anterior, los socios don NICOLÁS SANTA CRUZ MARÍN, don ANDRÉS PEDRO SANTA CRUZ MARÍN, don JUAN PABLO SANTA CRUZ MARÍN, doña MARÍA MAGDALENA SANTA CRUZ MARÍN, don DANIEL SANTA CRUZ MARÍN, doña MARÍA DEL PILAR SANTA CRUZ MARÍA, y doña MARÍA TRINIDAD SANTA CRUZ MARÍN, todos ya individualizados, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, y anteponiendo a sus nombres la razón social, representarán a la Sociedad con las mismas facultades que las otorgadas a don ANDRÉS PEDRO SANTA CRUZ LÓPEZ. III) Modificación Estatutos Sociales: Como consecuencia de lo acordado precedentemente, se acordó modificar el artículo 5° y el artículo 8° de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada a sus aportes. Santiago, 2 de septiembre de 2026.