TRANSPORTES Y SERVICIOS “ISOLA” LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de julio de 2026
- Notario
- RICARDO MAURICIO SALGADO SEPÚLVEDA
- Domicilio
- Concepción
- Comuna
- Talcahuano Juan Roberto Arias
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO MAURICIO SALGADO SEPÚLVEDA, Notario Público de Concepción, oficio esta ciudad, calle Barros Arana N°989, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de Julio de 2026, otorgada ante mí, don GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES, quien comparece por si y en representación de Uno) INVERSIONES ISOLA QUEZADA LIMITADA; y Dos) INVERSIONES ISOLA LIMITADA; todos domiciliados Jaime Repullo 1574, comuna de Talcahuano; en sus calidades de actuales y únicos socios sociedad “TRANSPORTES Y SERVICIOS “ISOLA” LIMITADA”, RUT. 76.637.340-2, capital social $5.000.000, constituida escritura pública fecha 14 julio de 2006, otorgada Notaría de Talcahuano Juan Roberto Arias Garrido, extracto se inscribió a fojas 296 N° 220 Registro de Comercio de Talcahuano de 2006, y se publicó Diario Oficial fecha 4 septiembre 2006; modificada escritura pública fecha 4 abril de 2012, suscrita Notaria de Concepción Carlos Miranda Jimenez, extracto se inscribió fojas 140 vta. N° 145 Registro de Comercio de Talcahuano año 2012 y se publicó Diario Oficial fecha 12 abril de 2012; y, finalmente modificada escritura pública 25 de septiembre 2013 suscrita Notaría de Penco Alejandro Abuter Game, extracto se inscribió fojas 529 N° 436 Registro de Comercio Talcahuano 2013 y se publicó Diario Oficial fecha 28 septiembre 2013; acordaron modificar el estatuto social de TRANSPORTES Y SERVICIOS “ISOLA” LIMITADA”, en el sentido de sustituir el régimen de administración social por el siguiente: La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social de la compañía, corresponde al socio don GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES el que obrando de este modo y anteponiendo a su firma la razón social de la compañía, la obligará y representará en la celebración de todos los actos y contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, con facultades indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. CONCEPCION, 03 de septiembre de 2026.-