CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Titulus SpA

CVE 2869121
Fecha instrumento
27 de agosto de 2026
Notaría
Vitacura
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2026
Notario
Francisca Javiera Almendares Hoch
Oficio
Segunda Notaría de Vitacura
Comuna
Vitacura

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Felipe Arturo Guzmán Cortés y don Federico Holzapfel Calvo, quienes tendrán la calidad de Administradores. Cada Administrador podrá actuar separada e indistintamente, obligando válidamente a la sociedad mediante su sola firma, siempre que el valor económico total del acto, contrato u operación respectiva no exceda de doscientas cincuenta Unidades de Fomento. Todo acto, contrato u operación que exceda de doscientas cincuenta Unidades de Fomento requerirá la actuación conjunta de ambos Administradores. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las Materias Reservadas, respecto de las cuales deberá cumplirse el quórum especial cualquiera sea el monto involucrado. Vitacura, 3 de septiembre de 2026

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisca Javiera Almendares Hoch, Notario Público de la Segunda Notaría de Vitacura, Suplente del Titular Luis Alberto Maldonado Concha, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea N°3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante el Notario Titular, con fecha 27 de agosto de 2026, repertorio número 12.437-2026, Felipe Arturo Guzmán Cortés e Inversiones Santa Pacita SpA, constituyeron una sociedad por acciones, cuyas principales cláusulas extracto: Razón social: “Titulus SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales, establecimientos u oficinas que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de servicios de asesoría y consultoría legal e inmobiliaria, por medio de profesionales habilitados cuando corresponda; b) la administración, corretaje, intermediación, compra, venta, permuta, arrendamiento y explotación, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes inmuebles; y c) el desarrollo, implementación, operación, administración, explotación y comercialización de plataformas tecnológicas propias o de terceros destinadas a la prestación, gestión, promoción, intermediación y contratación de servicios y operaciones inmobiliarias. La sociedad podrá desarrollar estas actividades por medios presenciales o digitales y ejecutar todos los actos y contratos directamente relacionados con su objeto; y la realización de todas las actividades, actos, contratos y operaciones relacionadas directa o indirectamente con los objetos señalados o que sean conducentes o convenientes para su desarrollo. Capital: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor entre sí, íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en los artículos transitorios. Cada acción otorgará derecho a un voto, sin perjuicio de los quórums especiales establecidos en estos estatutos. Administración y uso de la Razón Social: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Felipe Arturo Guzmán Cortés y don Federico Holzapfel Calvo, quienes tendrán la calidad de Administradores. Cada Administrador podrá actuar separada e indistintamente, obligando válidamente a la sociedad mediante su sola firma, siempre que el valor económico total del acto, contrato u operación respectiva no exceda de doscientas cincuenta Unidades de Fomento. Todo acto, contrato u operación que exceda de doscientas cincuenta Unidades de Fomento requerirá la actuación conjunta de ambos Administradores. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las Materias Reservadas, respecto de las cuales deberá cumplirse el quórum especial cualquiera sea el monto involucrado. Vitacura, 3 de septiembre de 2026.