MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones Pacifico Sur Limitada

RUT 77568626-K CVE 2869095
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de abril de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos socios JOAN ALEXIS GANDARA ORMAZABAL y GIANNINA FRANCESCA COLONELLI MORALES, quienes anteponiendo a su firma la razón social obligarán y representarán a la sociedad con amplias facultades que constan en escritura que extracto. En todo lo no modificado por este instrumento se mantienen vigentes en todo su rigor y alcance las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Avda. Apoquindo Nº 3196, comuna Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Sres. JOAN ALEXIS GANDARA ORMAZABAL, Chileno, Casado y Separado Totalmente de Bienes, Químico Farmacéutico, CNI y RUT N° 18.091.970-8, domiciliado en Avenida Rukan N° 214, casa 63, Comuna de Colina, Santiago; ELIZABETH EVELYN GANDARA GODOY, Chilena, Divorciada, Contador, CNI y RUT N° 13.035.782-2, domiciliada en Avenida Rukan N° 214, casa 67, Comuna de Colina, Santiago, y; GIANNINA FRANCESCA COLONELLI MORALES, Chilena, Casada y Separada Totalmente de Bienes, Empresaria, CNI y RUT N°18.153.793-0, domiciliado en Avenida Rukan N° 214, casa 63, Comuna de Colina, Santiago modificaron “SOCIEDAD DE INVERSIONES PACIFICO SUR LIMITADA”, nombre de fantasía “INVERSIONES PACIFICO SUR LTDA.”, RUT N° 77.568.828-K, Capital: $10.000.000, la que originalmente fue constituida como empresa individual de responsabilidad limitada por escritura pública de fecha 01/04/2022, suscrita ante el Notario Público doña Pamela Francis Potter Trisotto, Suplente del Titular de la 51ª. Notaría de Santiago de don Iván Tamargo Barros, la que en extracto se inscribió a fjs. 27.246 N° 12.571, en el Registro de Comercio del CBR de Santiago, año 2022, publicado en el D.O. de fecha 11/04/2022, en su Edición N° 43.226, ELIZABETH EVELYN GANDARA GODOY, quien con el consentimiento expreso de su consocio, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales equivalente a un 30% del total del haber social a GIANNINA FRANCESCA COLONELLI MORALES, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de $3.350.000, que cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo a cedente quien declara íntegra y totalmente pagado precio pactado y otorga cancelación respectiva. Como consecuencia de cesión de derechos y retiro quedan como actuales y únicos socios de la sociedad JOAN ALEXIS GANDARA ORMAZABAL, con una participación de un 70% del total del haber social y GIANNINA FRANCESCA COLONELLI MORALES, con una participación de un 30% del total del haber social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en tal calidad resuelven modificar el ARTÍCULO SEXTO relativo al capital social, el ARTÍCULO OCTAVO relativo a la distribución de utilidades y pérdidas ambos del TITULO SEGUNDO y el ARTICULO NOVENO relativo a la administración de la sociedad, la representación y uso de la razón social del TITULO TERCERO del pacto social constitutivo, para adecuarla a los cambios introducidos, sustituyéndolos por los siguientes: Uno) ARTICULO SEXTO: DEL CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, íntegramente aportado, enterado y pagado al contado y en dinero e ingresados a la caja social por los socios, concurriendo ellos en el capital en la proporción y participación siguiente: a) JOAN ALEXIS GANDARA ORMAZABAL, con un 70% del total del haber social, equivalente a la suma de $7.000.000, y; b) GIANNINA FRANCESCA COLONELLI MORALES, con un 30% del total del haber social, equivalente a la suma de $3.000.000. Dos) ARTICULO OCTAVO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en la proporción a sus respectivos aportes, esto es, JOAN ALEXIS GANDARA ORMAZABAL, un 70% del haber social y GIANNINA FRANCESCA COLONELLI MORALES, un 30% del haber social. Tres) ARTICULO NOVENO: ADMINISTRACION: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos socios JOAN ALEXIS GANDARA ORMAZABAL y GIANNINA FRANCESCA COLONELLI MORALES, quienes anteponiendo a su firma la razón social obligarán y representarán a la sociedad con amplias facultades que constan en escritura que extracto. En todo lo no modificado por este instrumento se mantienen vigentes en todo su rigor y alcance las demás cláusulas del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2026.- H. Quezada M.