MINERA PEÑÓN DEL BRONCE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2026
- Repertorio
- 4349-2026
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría de Lo Barnechea
- Comuna
- Lo Barnechea
Objeto social
a) La adquisición, importación, arrendamiento, instalación, operación, mantención y explotación, a cualquier título, de plantas, equipos, maquinarias e instalaciones de chancado, molienda, conminución, clasificación y procesamiento de minerales; b) La prestación de servicios de maquila, chancado, molienda, procesamiento, tratamiento y beneficio de minerales, de sinter feed y de todo tipo de productos y subproductos mineros, a favor de terceros, sean o no personas relacionadas; c) El reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan o que adquiera a cualquier título, y el desarrollo de cualquier operación comercial o industrial relacionada con la actividad minera; d) La compra, venta, comercialización, importación, exportación, distribución, acopio y transporte de minerales, sinter feed, sinter, concentrados, insumos, repuestos, maquinarias y equipos; e) La celebración de contratos de arrendamiento de pertenencias mineras, de arrendamiento de equipos y de prestación de servicios de todo orden vinculados a la actividad minera y a su procesamiento; f) Participar o tomar interés en otras sociedades, comunidades o empresas, sean civiles o comerciales, ya constituidas o que se formen, concurrir a su constitución, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, asumir su administración y ejecutar respecto de ellas todos los actos que correspondan; y g) En general, la ejecución y celebración de todos los actos y contratos, y la realización de cualquier operación comercial, industrial, mobiliaria, inmobiliaria o financiera que los accionistas estimen conducente o necesaria para el cumplimiento del objeto social o que diga relación directa o indirecta con el mismo. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de cincuenta millones de pesos, dividido en treinta mil acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Artículo Octavo: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres directores titulares, sin directores suplentes ni reemplazantes, elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo los directores ser o no
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Accionistas de la sociedad anónima cerrada MINERA PEÑÓN DEL BRONCE S.A | socio | 76266143-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa número mil cuatrocientos cincuenta, local uno, comuna de Lo Barnechea, Santiago, certifico que: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha veintinueve de julio de dos mil veintiséis, Repertorio N°4.349-2026, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima cerrada MINERA PEÑÓN DEL BRONCE S.A., RUT 76.266.143-8, celebrada ante el Notario que autoriza en el mismo instrumento. Dicha sociedad se constituyó por escritura pública de fecha dieciocho de febrero de dos mil trece, otorgada ante doña Fabiola Andrea Salinas Peña, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, don Félix Jara Cadot, Repertorio N°5.004-2013, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N°40.493 de fecha veintitrés de febrero de dos mil trece y se inscribió a fojas 15.148 número 10.096 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2013. A la Junta Extraordinaria de Accionistas concurrió la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, representada por sus accionistas don ALBERTO ROBERTO SEREZAL CALLEJAS y don RAMÓN RODRIGO ZULETA VITALI. Por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, la Junta acordó modificar los estatutos sociales de MINERA PEÑÓN DEL BRONCE S.A., reemplazando los siguientes artículos: Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto: a) La adquisición, importación, arrendamiento, instalación, operación, mantención y explotación, a cualquier título, de plantas, equipos, maquinarias e instalaciones de chancado, molienda, conminución, clasificación y procesamiento de minerales; b) La prestación de servicios de maquila, chancado, molienda, procesamiento, tratamiento y beneficio de minerales, de sinter feed y de todo tipo de productos y subproductos mineros, a favor de terceros, sean o no personas relacionadas; c) El reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan o que adquiera a cualquier título, y el desarrollo de cualquier operación comercial o industrial relacionada con la actividad minera; d) La compra, venta, comercialización, importación, exportación, distribución, acopio y transporte de minerales, sinter feed, sinter, concentrados, insumos, repuestos, maquinarias y equipos; e) La celebración de contratos de arrendamiento de pertenencias mineras, de arrendamiento de equipos y de prestación de servicios de todo orden vinculados a la actividad minera y a su procesamiento; f) Participar o tomar interés en otras sociedades, comunidades o empresas, sean civiles o comerciales, ya constituidas o que se formen, concurrir a su constitución, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, asumir su administración y ejecutar respecto de ellas todos los actos que correspondan; y g) En general, la ejecución y celebración de todos los actos y contratos, y la realización de cualquier operación comercial, industrial, mobiliaria, inmobiliaria o financiera que los accionistas estimen conducente o necesaria para el cumplimiento del objeto social o que diga relación directa o indirecta con el mismo. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de cincuenta millones de pesos, dividido en treinta mil acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Artículo Octavo: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres directores titulares, sin directores suplentes ni reemplazantes, elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo los directores ser o no accionistas. Si se produjere la vacancia de un director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta de Accionistas que celebre la sociedad. Artículo Décimo Octavo: Las reuniones del Directorio se constituirán con la asistencia de, a lo menos, dos tercios de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de, a lo menos, dos tercios de los directores. En conformidad al inciso final del artículo cuarenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que autorice la Superintendencia o el organismo que corresponda. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. Artículo Trigésimo Primero: Las Juntas se constituirán, en primera citación, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número. Los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de, a lo menos, dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, salvo aquellas materias para las cuales la ley o estos estatutos exijan un quórum superior. Los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva Junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada para la Junta no efectuada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En todo lo no modificado rigen íntegramente los estatutos sociales. Doy fe.- Lo Barnechea, 29 de julio de 2026.. Doy fe.- Lo Barnechea, 29 de julio de 2026.