MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Santa Beatriz Limitada

RUT 76268017-3 CVE 2869622
Fecha instrumento
17 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de agosto de 2026
Repertorio
42224-2026
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2026, Repertorio N° 42.224-2026, otorgada ante mí, comparecieron: A) don Luis Manuel Donoso López, domiciliado en Luz número dos mil novecientos cincuenta y nueve, departamento ciento cinco, comuna de Las Condes, Santiago; B) don Luis Ricardo Donoso Vargas, domiciliado en Calle Los Robles número noventa, Condominio Los Bosques de Piedra Roja, comuna de Colina; y C) doña Marcela Andrea Donoso Vargas, domiciliada en Calle Los Avellanos número cuarenta y siete, Condominio Los Bosques de Piedra Roja, comuna de Colina, esta última por sí y en representación de doña Sonia Isabel Donoso Vargas, domiciliada en Urbanización River Valley, calle Tres B cinco, Canóvanas, Puerto Rico, cero cero setecientos veintinueve, quienes, en su calidad de únicos socios de Inversiones Santa Beatriz Limitada, modificaron los estatutos de dicha sociedad, inscrita a fojas treinta y ocho mil ciento treinta y ocho, número veinticinco mil seiscientos dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil trece. Mediante escritura pública de fecha 17 de agosto de dos mil veintiséis, Repertorio número 42.180-2026, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, don Luis Manuel Donoso López, don Luis Ricardo Donoso Vargas y doña Marcela Andrea Donoso Vargas, esta última por sí y en representación de doña Sonia Isabel Donoso Vargas, practicaron la partición de los bienes quedados al fallecimiento de doña Sonia del Carmen Vargas Contreras, adjudicándose, entre otros bienes, los derechos hereditarios recaídos respecto de los derechos sociales que integraban el patrimonio de la sociedad conyugal existente entre ésta y don Luis Manuel Donoso López en Inversiones Santa Beatriz Limitada. Como consecuencia de dicha partición, las partes acordaron modificar los estatutos sociales con el objeto de adecuar la propiedad o distribución de los derechos sociales y el pacto especial de distribución de utilidades a las adjudicaciones efectuadas. Como consecuencia de la partición de bienes antes singularizada, los comparecientes acordaron modificar la composición de Inversiones Santa Beatriz Limitada, adecuándola a las adjudicaciones efectuadas en dicha partición. En consecuencia, los comparecientes acordaron reemplazar íntegramente el Artículo Sexto de los estatutos sociales. Como consecuencia de la partición antes singularizada y de la presente modificación social, el capital social de trescientos dos millones novecientos cuarenta y ocho mil quinientos un pesos quedó distribuido entre los socios de la siguiente forma: a) don Luis Manuel Donoso López, ochenta y cuatro millones ochocientos veinticinco mil quinientos ochenta y un pesos, correspondiente al veintiocho por ciento de los derechos sociales; b) don Luis Ricardo Donoso Vargas, ciento tres millones dos mil cuatrocientos noventa pesos, correspondiente al treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; c) doña Marcela Andrea Donoso Vargas, ciento tres millones dos mil cuatrocientos noventa pesos, correspondiente al treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; y d) doña Sonia Isabel Donoso Vargas, ingresando esta última a la sociedad como consecuencia de la partición antes singularizada, con un aporte de doce millones ciento diecisiete mil novecientos cuarenta pesos, correspondiente al cuatro por ciento de los derechos sociales. Los comparecientes dejan expresa constancia que la presente modificación importa únicamente una adecuación de la titularidad de los derechos sociales como consecuencia de la partición singularizada precedentemente, no existiendo cesión, compraventa, aporte, transferencia entre vivos ni alteración del capital social de la compañía. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 03 de Septiembre de 2026.