Inversiones Jicar Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2025
- Repertorio
- 687-2025
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- Vigésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Santiago, se otorgó por don FRANCISCO JAVIER CORREA MONTES, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.921.699-0, en representación de la sociedad "INVERSIONES JICAR LIMITADA", actualmente "COMERCIAL E INVERSIONES JICAR LIMITADA", Rol Único Tributario N° 77.687.639-9, escritura pública de saneamiento, en conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 19.499, del siguiente vicio de nulidad: La falta de inscripción oportuna, dentro del plazo legal de sesenta días corridos, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del extracto de la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 23 de junio de 2025, Repertorio N° 687-2025, otorgada ante Notario Público de Puerto Montt, don Juan Carlos Cabezas Cepeda, mediante la cual se amplió el objeto social de la sociedad y se sustituyó su razón social por la de "Comercial e Inversiones Jicar Limitada", manteniéndose vigentes en lo demás las estipulaciones del pacto social contenido en la escritura de constitución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, otorgada ante la misma Notaría, cuyo extracto se inscribió a fojas 1136 vuelta, N° 644, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2022, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 30 de noviembre del mismo año. Se deja constancia que el extracto de la referida escritura de modificación de sociedad de fecha 23 de junio de 2025 fue oportunamente presentado para su publicación, verificándose ésta en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2025, dentro del plazo legal, sin que el presente saneamiento altere en forma alguna el contenido, alcance ni la voluntad manifestada por los socios en dicha escritura, la que se ratifica en todas sus partes. Se faculta al portador de copia autorizada de la escritura antes referida o de este extracto para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, ante el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Santiago, 03 de septiembre de 2026.