INMOBILIARIA OSVALDO BASCUÑAN VERGARA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2013
- Notario
- JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- la Comuna de Chillán, Región de Ñuble
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y durará diez años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de dos años cada uno, a menos que cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Además, sin que constituya requisito de validez o eficacia, el aviso de término deberá ser informado a la administración, siendo responsabilidad de ésta comunicarlo a los
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión, adquisición, enajenación, arrendamiento o subarrendamiento en toda clase de bienes raíces urbanos, rurales o rústicos de aptitud agrícola, forestal o ganadera, su explotación o administración directa o a través de terceros, percibir sus frutos y)o la comercialización en todas las formas de sus productos o bienes adquiridos a cualquier título, invertir en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes para el cumplimiento de su
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá a don Osvaldo Edgardo Bascuñán Vergara, quien representará a la sociedad actuando en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada. Tres)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble número 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don OSVALDO EDGARDO BASCUÑÁN VERGARA, chileno, casado y separado de bienes, técnico industrial, domiciliado para estos efectos en Avenida Francia Nº 352, Chillán, transformó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada: “INMOBILIARIA OSVALDO BASCUÑAN VERGARA E.I.R.L ” ó “INMOBILIARIA PUYEHUE E.I.R.L.”, Rut Nº 76.279.235-4, con capital original $5.000.000, constituida por escritura pública de fecha 7 de febrero del año 2013, otorgada ante don Rafael Ormeño Rubilar; Notario Interino de la Tercera Notaría de Chillán, en una Sociedad por Acciones, la que para todos los efectos legales será la continuadora legal de la empresa transformada, de cuyo estatuto extracto: Uno) Razón social: “INMOBILIARIA PUYEHUE SpA”.- Dos) Administración y uso de la razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá a don Osvaldo Edgardo Bascuñán Vergara, quien representará a la sociedad actuando en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada. Tres) Capital: El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000, dividido en 1.000 acciones, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en la escritura extractada.- Cuatro) Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión, adquisición, enajenación, arrendamiento o subarrendamiento en toda clase de bienes raíces urbanos, rurales o rústicos de aptitud agrícola, forestal o ganadera, su explotación o administración directa o a través de terceros, percibir sus frutos y/o la comercialización en todas las formas de sus productos o bienes adquiridos a cualquier título, invertir en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes para el cumplimiento de su objeto social.- Cinco) Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y durará diez años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de dos años cada uno, a menos que cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Además, sin que constituya requisito de validez o eficacia, el aviso de término deberá ser informado a la administración, siendo responsabilidad de ésta comunicarlo a los accionistas. Seis) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la Comuna de Chillán, Región de Ñuble, sin perjuicio de establecer agencias, depósitos o sucursales en otros puntos del país o extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 25 de Agosto de 2026.