MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Miramar Limitada

RUT 78241880-7 CVE 2869267
Capital
$51.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2026
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2026
Repertorio
3223/2026
Notario
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
Oficio
Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$51.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle Castellón N°116, comuna de Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2026, repertorio N°3223/2026, ante don Julio César Alejandro Ferreira Salazar, Notario Suplente de la Segunda Notaría de Concepción: don Manuel Jesús Durán Iligaray, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°650, oficina N°503, comuna Concepción; don Conrado Arturo Garay Angulo, domiciliado en calle Ramón Harriet N°133, comuna de Chiguayante; don Ricardo Humberto Porperello Aravena, domiciliado en calle Las Margaritas N°1455, comuna de San Pedro de la Paz; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “Inmobiliaria Miramar Limitada”, cuyo capital es de $51.000.000, en el siguiente sentido: Uno) Se modifica la cláusula cuarta en el sentido de reestructurar y ampliar los poderes de la administración conjunta de Manuel Jesús Durán Iligaray, Conrado Arturo Garay Angulo y, Ricardo Humberto Porperello Aravena según consta en la escritura extractada. Dos) Se modifica la cláusula decimotercera en el sentido de eliminar lo dispuesto respecto de la administración en caso de fallecimiento de los socios. Tres) Se modifica la cláusula decimocuarta en el sentido de establecer que: en caso de fallecimiento de uno de los administradores, la sociedad será administrada conjuntamente por los administradores sobrevivientes, quienes contarán con todas y cada una de las facultades otorgadas en la cláusula cuarta de los estatutos. Bastará para que opere la administración conjunta de los dos administradores sobrevivientes con que se tome nota al margen de la inscripción de constitución social en el Registro de Comercio respectivo del hecho del fallecimiento del administrador, para lo cual será suficiente exhibir el certificado de defunción de este último al Conservador de Bienes Raíces y Comercio competente. En lo no modificado estatutos íntegramente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 03 de septiembre de 2026.