MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES TIERRA AMARILLA SpA

RUT 76969411-0 CVE 2869332
Capital
$651.869.118 CLP
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2026
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2026
Repertorio
77869-2026
Notario
Suplente de don Pablo Martínez Loaiza
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$651.869.118 CLP
Ley aplicable
Ley N° 18.046

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA E INVERSIONES TIERRA AMARILLA SpA socio 76969411-0 — —
Fondo de Inversión Privado Atacama Bodegaje Copiapó socio 76308183-4 — —
Fondo de Inversión Privado Compromiso socio 76795245-7 — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO PRIETO MAGNOLFI, Suplente de don Pablo Martínez Loaiza, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifica: Con fecha 1 de septiembre de 2026, ante el notario titular, se redujo a escritura pública, bajo el Repertorio N°77.869-2026, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA E INVERSIONES TIERRA AMARILLA SpA, Rol Único Tributario N° 76.969.411-0, con domicilio en Santiago, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas 93.713 número 48.113 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, celebrada el día 1 de septiembre de 2026, en la cual se acordó: 1) Aprobación de la fusión por incorporación de “Inmobiliaria e Inversiones Caldera SpA” en “Inmobiliaria e Inversiones Tierra Amarilla SpA”, adquiriendo la Continuadora todos los activos y asumiendo todos los pasivos de la Absorbida, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones e incorporándose a la Continuadora la totalidad del patrimonio y accionistas de la Absorbida, la que queda disuelta de pleno derecho, sin necesidad de liquidación, conforme al artículo 99 de la Ley N° 18.046, aplicable en virtud del artículo 424 del Código de Comercio; 2) Aprobación de los antecedentes que sirvieron de base para acordar la fusión indicada; 3) Redenominar el capital social, dividiendo las actuales 1.000 acciones en 1.000.000 de acciones, en proporción de mil acciones nuevas por cada acción antigua; 4) Como consecuencia de la fusión, Inmobiliaria e Inversiones Tierra Amarilla SpA aumenta su capital de $651.869.118, dividido, tras la redenominación indicada en el número anterior, en 1.000.000 de acciones, a la suma de $801.869.118, dividido en 1.209.222 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, de las cuales 1.000.000 de acciones, equivalentes al 82,6978%, pertenecen al Fondo de Inversión Privado Atacama Bodegaje Copiapó, y 209.222 acciones, equivalentes al 17,3022%, al Fondo de Inversión Privado Compromiso; y, 5) se reemplazan los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, en sus secciones pertinentes, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de $801.869.118.- (ochocientos un millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento dieciocho pesos), dividido en 1.209.222 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que señala el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, de estos estatutos.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, ascendente a la suma de $801.869.118.-, dividido en 1.209.222 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: Uno. Con la suma de $651.869.118.-, correspondiente a 1.000.000 de acciones, por el Fondo de Inversión Privado Atacama Bodegaje Copiapó, Rol Único Tributario N° 76.308.183-4; y Dos. Con la suma de $150.000.000.-, correspondiente a 209.222 acciones, por el Fondo de Inversión Privado Compromiso, Rol Único Tributario N° 76.795.245-7, suscritas y pagadas con el patrimonio incorporado a la sociedad por efecto de la fusión, ascendente a $502.444.836.-, cuyo saldo de $352.444.836.- se imputó a los resultados acumulados de la sociedad.” Se dejó constancia de que la fusión produce sus efectos contables y tributarios a contar del 31 de julio de 2026, y de que la Continuadora se hace responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la Absorbida, conforme al inciso séptimo del artículo 69 del Código Tributario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de septiembre de 2026.