DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES CALDERA SpA

RUT 76969416-1 CVE 2869329
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2026
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2026
Repertorio
77870-2026
Notario
Suplente de don Pablo Martínez Loaiza
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 18.046

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA E INVERSIONES CALDERA SpA socio 76969416-1 — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO PRIETO MAGNOLFI, Suplente de don Pablo Martínez Loaiza, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifica: Con fecha 1 de septiembre de 2026, ante el notario titular, se redujo a escritura pública, bajo el Repertorio N°77.870-2026, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA E INVERSIONES CALDERA SpA, Rol Único Tributario N° 76.969.416-1, con domicilio en Santiago, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas 93.714 número 48.114 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, celebrada el día 1 de septiembre de 2026, en la cual se acordó: 1) Aprobación de la fusión por incorporación de “Inmobiliaria e Inversiones Caldera SpA” en “Inmobiliaria e Inversiones Tierra Amarilla SpA”, adquiriendo la Continuadora todos los activos y asumiendo todos los pasivos de la Absorbida, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones e incorporándose a la Continuadora la totalidad del patrimonio y accionistas de la Absorbida; 2) Aprobación de los antecedentes que sirvieron de base para acordar la fusión indicada; 3) Aprobación de que el actual accionista, Fondo de Inversión Privado Compromiso, proceda al canje de sus actuales acciones en esta sociedad por acciones de “Inmobiliaria e Inversiones Tierra Amarilla SpA”, correspondiéndole 209.222 acciones, equivalentes al 17,3022% del capital de la Continuadora; y, 4) Como consecuencia de la fusión, la Absorbida queda disuelta de pleno derecho, sin necesidad de liquidación, conforme al artículo 99 de la Ley N° 18.046, aplicable en virtud del artículo 424 del Código de Comercio, en atención a la incorporación de sus activos, pasivos y patrimonio a la Continuadora, entidad que la sucede a título universal en todos sus derechos y obligaciones y que se hace responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la Absorbida, conforme al inciso séptimo del artículo 69 del Código Tributario. Demás estipulac iones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de septiembre de 2026.