INMOBILIARIA E INVERSIONES CALDERA SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 77870-2026
- Notario
- Suplente de don Pablo Martínez Loaiza
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA E INVERSIONES CALDERA SpA | socio | 76969416-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, Suplente de don Pablo Martínez Loaiza, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifica: Con fecha 1 de septiembre de 2026, ante el notario titular, se redujo a escritura pública, bajo el Repertorio N°77.870-2026, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA E INVERSIONES CALDERA SpA, Rol Único Tributario N° 76.969.416-1, con domicilio en Santiago, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas 93.714 número 48.114 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, celebrada el día 1 de septiembre de 2026, en la cual se acordó: 1) Aprobación de la fusión por incorporación de “Inmobiliaria e Inversiones Caldera SpA” en “Inmobiliaria e Inversiones Tierra Amarilla SpA”, adquiriendo la Continuadora todos los activos y asumiendo todos los pasivos de la Absorbida, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones e incorporándose a la Continuadora la totalidad del patrimonio y accionistas de la Absorbida; 2) Aprobación de los antecedentes que sirvieron de base para acordar la fusión indicada; 3) Aprobación de que el actual accionista, Fondo de Inversión Privado Compromiso, proceda al canje de sus actuales acciones en esta sociedad por acciones de “Inmobiliaria e Inversiones Tierra Amarilla SpA”, correspondiéndole 209.222 acciones, equivalentes al 17,3022% del capital de la Continuadora; y, 4) Como consecuencia de la fusión, la Absorbida queda disuelta de pleno derecho, sin necesidad de liquidación, conforme al artículo 99 de la Ley N° 18.046, aplicable en virtud del artículo 424 del Código de Comercio, en atención a la incorporación de sus activos, pasivos y patrimonio a la Continuadora, entidad que la sucede a título universal en todos sus derechos y obligaciones y que se hace responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la Absorbida, conforme al inciso séptimo del artículo 69 del Código Tributario. Demás estipulac iones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de septiembre de 2026.