CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA 3E SpA

CVE 2869584
Capital
$348.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2026
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2026
Notario
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR
Oficio
1ª Notaría de Providencia
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$348.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la adquisición, tenencia, dominio, administración, conservación, explotación, mejoramiento y enajenación de bienes inmuebles, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. En especial, la sociedad tendrá por finalidad la adquisición, administración, desarrollo, conservación, explotación y aprovechamiento del inmueble consistente en el Sitio número ciento ochenta y seis del plano de loteo Hijuelas Uno, Dos y Tres en que se dividió la Hijuela Tercera del ex Fundo Chicureo o Santa Sara de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, Rol de Avalúo número novecientos cuarenta y dos guión ciento ochenta y seis de la comuna de Colina, así como de las construcciones, mejoras, instalaciones y demás bienes que se incorporen a dicho inmueble. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá construir, ampliar, remodelar, reparar, urbanizar, subdividir, fusionar, lotear, equipar y desarrollar toda clase de proyectos inmobiliarios; administrar y explotar el inmueble directamente o por terceros; celebrar contratos de arrendamiento, comodato, administración, construcción, operación, mantención y prestación de servicios; obtener las autorizaciones, permisos y concesiones que fueren necesarias; contratar financiamiento; constituir, modificar, alzar y cancelar toda clase de garantías reales o personales; adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos civiles, comerciales y financieros relacionados con su objeto; efectuar inversiones inmobiliarias y financieras; participar en otras sociedades o asociaciones; y, en general, ejecutar todos los actos, contratos, negocios y operaciones que sean conducentes, complementarios o necesarios para el cumplimiento de su objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con él

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social y la representación legal corresponderá a don EDUARDO HERNAN CORREA SANFUENTES, cédula de identidad N° 8.628.777-3; a doña ELISA ANTONIETA DE LOURDES CORREA SANFUENTES, cédula de identidad N° 6.615.512-9; y a don ANTONIO ENRIQUE CORREA SANFUENTES, cédula de identidad N° 7.813.992-7; quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social tendrán plenas facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualesquiera naturaleza que se indica en el artículo duodécimo de la escritura extractada.- Responsabilidad: Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal en los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, de la Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago. Certifica: Por escritura de fecha 20/08/2026, repertorio número 6250-2026, ante mí, don EDUARDO HERNAN CORREA SANFUENTES, doña ELISA ANTONIETA DE LOURDES CORREA SANFUENTES y don ANTONIO ENRIQUE CORREA SANFUENTES, constituyeron una sociedad por acciones denominada “INMOBILIARIA 3E SpA”.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir o establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la adquisición, tenencia, dominio, administración, conservación, explotación, mejoramiento y enajenación de bienes inmuebles, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. En especial, la sociedad tendrá por finalidad la adquisición, administración, desarrollo, conservación, explotación y aprovechamiento del inmueble consistente en el Sitio número ciento ochenta y seis del plano de loteo Hijuelas Uno, Dos y Tres en que se dividió la Hijuela Tercera del ex Fundo Chicureo o Santa Sara de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, Rol de Avalúo número novecientos cuarenta y dos guión ciento ochenta y seis de la comuna de Colina, así como de las construcciones, mejoras, instalaciones y demás bienes que se incorporen a dicho inmueble. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá construir, ampliar, remodelar, reparar, urbanizar, subdividir, fusionar, lotear, equipar y desarrollar toda clase de proyectos inmobiliarios; administrar y explotar el inmueble directamente o por terceros; celebrar contratos de arrendamiento, comodato, administración, construcción, operación, mantención y prestación de servicios; obtener las autorizaciones, permisos y concesiones que fueren necesarias; contratar financiamiento; constituir, modificar, alzar y cancelar toda clase de garantías reales o personales; adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos civiles, comerciales y financieros relacionados con su objeto; efectuar inversiones inmobiliarias y financieras; participar en otras sociedades o asociaciones; y, en general, ejecutar todos los actos, contratos, negocios y operaciones que sean conducentes, complementarios o necesarios para el cumplimiento de su objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con él. Capital: El capital social asciende a la suma de $348.000.000.-, dividido en 300.- acciones ordinarias de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, a que se refiere el artículo quinto permanente de estos estatutos, es suscrito y pagado por los accionistas, de la siguiente forma: Uno) Don EDUARDO HERNAN CORREA SANFUENTES, suscribe 100 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, por un monto total de $116.000.000.- De dicho monto, en este acto paga e integra al capital social el equivalente al valor de 1 acción, esto es, la suma de $1.160.000.-, al contado y en dinero efectivo, cantidad que ya ha ingresado a la caja social. El saldo del capital suscrito, ascendente a $114.840.000.-, correspondiente al valor de 99 acciones, será enterado en dinero efectivo dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la presente escritura, pudiendo efectuar uno o más pagos parciales durante dicho período; Dos) Doña ELISA ANTONIETA DE LOURDES CORREA SANFUENTES, suscribe 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que paga con la suma de $116.000.000.-, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; Tres) Don ANTONIO ENRIQUE CORREA SANFUENTES suscribe 100 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, por un monto total de $116.000.000.- De dicho monto, en este acto paga e integra al capital social el equivalente al valor de 1 acción, esto es, la suma de $1.160.000.-, al contado y en dinero efectivo, cantidad que ya ha ingresado a la caja social. El saldo del capital suscrito, ascendente a $114.840.000.-, correspondiente al valor de 99 acciones, será enterado en dinero efectivo dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la presente escritura, pudiendo efectuar uno o más pagos parciales durante dicho período.- Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social y la representación legal corresponderá a don EDUARDO HERNAN CORREA SANFUENTES, cédula de identidad N° 8.628.777-3; a doña ELISA ANTONIETA DE LOURDES CORREA SANFUENTES, cédula de identidad N° 6.615.512-9; y a don ANTONIO ENRIQUE CORREA SANFUENTES, cédula de identidad N° 7.813.992-7; quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social tendrán plenas facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualesquiera naturaleza que se indica en el artículo duodécimo de la escritura extractada.- Responsabilidad: Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal en los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 07/09/2026. Luis Eduardo Rodríguez Burr.- Notario Público.