CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FORESTAL Y AGRÍCOLA 3MB LIMITADA

CVE 2868976
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2026
Notaría
Puerto Varas con asiento en Frutillar
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2026
Repertorio
802
Notario
RODRIGO ANDRES PALOMO TORNVALL
Oficio
5° Notaría de Puerto Varas con asiento en Frutillar
Comuna
Puerto Varas con asiento en Frutillar

Sociedad

Domicilio
la comuna de Frutillar
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios doña PAMELA INÉS MUNZENMAYER BERTENS, don OSCAR FERNANDO MUNZENMAYER BERTENS y a don STEFAN GERARDO MUNZENMAYER BERTENS, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos tres, con las facultades y restricciones indicadas en la cláusula séptima de la escritura extractada de constitución de sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANDRES PALOMO TORNVALL, Notario Público Titular de la 5° Notaría de Puerto Varas con asiento en Frutillar, con domicilio en Avenida Arturo Alessandri 187 F, Frutillar Alto, comuna de Frutillar, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 4 de septiembre del año 2026, ante la Notario Suplente de este oficio doña JAVIERA VALENTINA ADRIAZOLA CARRILLO, bajo el Repertorio N°802, del Registro de Instrumentos Públicos, la sociedad INVERSIONES EL LAUREL SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones novecientos cinco mil seiscientos sesenta y seis guion K, representada legalmente, por doña PAMELA INÉS MUNZENMAYER BERTENS, chilena, soltera, independiente, cédula de identidad número dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete guion cuatro, ambos domiciliados Avenida Vicente Pérez Rosales quinientos treinta, de la ciudad de Frutillar; la sociedad INVERSIONES EL PELLIN SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones novecientos dos mil doscientos cincuenta y uno guion K, representada legalmente, por don OSCAR FERNANDO MUNZENMAYER BERTENS, chileno, soltero, ingeniero, cédula de identidad número quince millones ochocientos cuarenta y ocho mil sesenta y cinco guion cuatro, ambos domiciliados en Fundo La Huacha sin número, de la comuna de Frutillar; y la sociedad INVERSIONES EL ALERCE SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones novecientos dos mil noventa y cinco guion nueve, representada legalmente, por don STEFAN GERARDO MUNZENMAYER BERTENS, chileno, divorciado, agricultor, cédula de identidad número quince millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos nueve guion nueve, domiciliado en Avenida Vicente Pérez Rosales número quinientos treinta, comuna de Frutillar, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones; teniéndose presente además las normas de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia y, en especial por los estatutos que se indican a continuación: RAZON SOCIAL. La razón social será “FORESTAL Y AGRÍCOLA 3MB LIMITADA”, pudiendo utilizar además, en cualquier actuación incluso bancaria, el nombre de “FORESTAL 3MB LTDA.”. OBJETO. La sociedad tendrá por objeto: a) La compra, venta, distribución, explotación, tala, consignación y comercialización de todo tipo de maderas, sean en bruto, elaboradas y bosques; b) La prestación de servicios forestales; c) La explotación por cuenta propia o ajena de barracas y/o aserraderos; d) Desarrollo de la silvicultura y otras actividades forestales; e) Extracción de madera y de otros productos forestales; f) Servicios de forestación y de corte de madera; g) Desarrollo, producción, comercialización, explotación, compra, venta, exportación, importación de todos los productos derivados de la leche; h) La explotación, conservación, comercialización, compra, venta, de todos los productos derivados de la actividad agrícola, ganadera, agropecuaria, forestal, lo que incluye el aprovechamiento y consumo de los frutos tanto civiles como naturales, obtenidos del ejercicio de dichas actividades; i) La explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y los animales del campo; j) compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola y forestal, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones; k) Constituir derechos de aprovechamiento de agua, en todos las formas establecidas en la Ley, especialmente lo dispuesto en el Código de Aguas, pudiendo explotar este recurso natural en todas sus formas, aprovechándose de sus frutos naturales como civiles. A su vez podrá la sociedad solicitar concesiones mineras, haciendo en conformidad a la Ley, especialmente lo dispuesto en el Código de Minería. Pudiendo explotar este recurso natural en todas sus formas, aprovechándose de sus frutos naturales como civiles; l) Y en general, la realización de negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social, y que los socios determinen de común acuerdo. DOMICILIO SOCIAL. La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Frutillar, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de treinta millones de pesos siendo aportado por los socios de la siguiente forma: a) la sociedad INVERSIONES EL LAUREL SpA, por medio de su representante ya individualizada, aporta la suma de diez millones veinte mil pesos, equivalentes al treinta y tres coma cuatro por ciento de los derechos sociales, aporte que paga en éste acto con la suma de diez millones veinte mil pesos, de contado y en dinero efectivo, ya enterado en arcas sociales; b) la sociedad INVERSIONES EL PELLIN SpA, por medio de su representante ya individualizado, aporta la suma de nueve millones novecientos noventa mil pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, aporte que paga en éste acto con la suma de nueve millones novecientos noventa mil pesos, de contado y en dinero efectivo, ya enterado en arcas sociales; y, c) la sociedad INVERSIONES EL ALERCE SpA, por medio de su representante ya individualizado, aporta la suma de nueve millones novecientos noventa mil pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, aporte que paga en éste acto con la suma de nueve millones novecientos noventa mil pesos, de contado y en dinero efectivo, ya enterado en arcas sociales. ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios doña PAMELA INÉS MUNZENMAYER BERTENS, don OSCAR FERNANDO MUNZENMAYER BERTENS y a don STEFAN GERARDO MUNZENMAYER BERTENS, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos tres, con las facultades y restricciones indicadas en la cláusula séptima de la escritura extractada de constitución de sociedad. DURACIÓN. La duración de la sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Frutillar, a 7 de septiembre del año 2026.