CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

EVS TECHNOLOGY CHILE SpA

CVE 2869382
Capital
$920.260 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2026
Repertorio
828-2026
Notario
CARLOS ALBERTO ALARCÓN LARA
Oficio
Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional

Sociedad

Capital
$920.260 CLP
Domicilio
La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto social de la sociedad será: a) actividades de tecnología de la información, tales como el desarrollo, implementación, mantenimiento y soporte de software, aplicaciones y plataformas tecnológicas, la prestación de servicios de computación en la nube, ciberseguridad, gestión y análisis de datos, y la comercialización, importación, exportación y distribución de hardware, equipos tecnológicos y licencias de software; b) actividades de mercadeo, publicidad y comunicaciones, tales como el diseño y ejecución de estrategias de marketing integral, campañas publicitarias, posicionamiento de marca, planificación y compra de medios, relaciones públicas, organización de eventos, estudios de mercado, producción audiovisual, diseño gráfico y creación de contenidos creativos para distintos canales; y c) servicios digitales, tales como la gestión de redes sociales, optimización en motores de búsqueda, comercio electrónico, diseño de experiencia e interfaz de usuario, automatización de procesos digitales y consultoría en transformación digital. d)?Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, u otros que determine la sociedad. La lista anterior es meramente ilustrativa y no limita el objeto social de la sociedad, permitiendo a la sociedad celebrar cualquier tipo de contrato relacionado con el cumplimiento y ejecución de sus objetivos. Para llevar a cabo su objeto social, la sociedad podrá actuar de manera directa o indirecta, o como socia de personas naturales y)o jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en sociedades, asociaciones o consorcios; podrá participar en todo tipo de licitaciones y concursos públicos y)o privados sin ninguna limitación. La sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos con empresas públicas, privadas o mixtas. Las actividades comprendidas en el objeto social podrán realizarse tanto en Chile como en el extranjero, y podrán ejecutarse de manera indirecta, en cualquiera de las formas legalmente reconocidas, en particular mediante la tenencia de acciones o participaciones en otras sociedades o entidades jurídicas con un objeto idéntico, análogo, accesorio o complementario a dichas actividades. La sociedad podrá expandir su giro a otras actividades comerciales según lo acuerde la junta general de accionistas y lo permita la legislación chilena

Administración

La Sociedad será administrada por uno o más Administradores, en adelante el “Administrador", quien podrá ser accionistas o no de la Sociedad, personas naturales o jurídicas, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALBERTO ALARCÓN LARA, chileno, abogado, Notario Público Interino de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio y domicilio en Avenida El Bosque Norte número cero cuarenta y siete, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Agosto de 2026, ante mí, Repertorio N° 828-2026: doña MARCELA ARICEL SUÁREZ ARAVENA, chilena, soltera, abogada, C.I. Nº 19.598.897-8, domiciliada en Avenida Los Militares Nº 5953, oficina 304, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de SHIVAM UPADHYAY, ciudadano indio, número de pasaporte W8324386, Rol Único Tributario número 48.236.162-5, con domicilio en 104, Resident Hostel, Near Shah Meena Road, Sardar Patel, Hostel, Lucknow, República de la India, constituyó una sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones pertinentes, y en especial por sus estatutos, y supletoriamente en silencio de las normas antes señaladas del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Los estatutos son los siguientes: Razón Social: El nombre o razón social será "EVS TECHNOLOGY CHILE SpA", pudiendo actúa válidamente, para todos los efectos legales, de publicidad y ante los Bancos e Instituciones Financieras con el nombre de fantasía de "EVS Technology Chile". Domicilio. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. Objeto: El objeto social de la sociedad será: a) actividades de tecnología de la información, tales como el desarrollo, implementación, mantenimiento y soporte de software, aplicaciones y plataformas tecnológicas, la prestación de servicios de computación en la nube, ciberseguridad, gestión y análisis de datos, y la comercialización, importación, exportación y distribución de hardware, equipos tecnológicos y licencias de software; b) actividades de mercadeo, publicidad y comunicaciones, tales como el diseño y ejecución de estrategias de marketing integral, campañas publicitarias, posicionamiento de marca, planificación y compra de medios, relaciones públicas, organización de eventos, estudios de mercado, producción audiovisual, diseño gráfico y creación de contenidos creativos para distintos canales; y c) servicios digitales, tales como la gestión de redes sociales, optimización en motores de búsqueda, comercio electrónico, diseño de experiencia e interfaz de usuario, automatización de procesos digitales y consultoría en transformación digital. d)?Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, u otros que determine la sociedad. La lista anterior es meramente ilustrativa y no limita el objeto social de la sociedad, permitiendo a la sociedad celebrar cualquier tipo de contrato relacionado con el cumplimiento y ejecución de sus objetivos. Para llevar a cabo su objeto social, la sociedad podrá actuar de manera directa o indirecta, o como socia de personas naturales y/o jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en sociedades, asociaciones o consorcios; podrá participar en todo tipo de licitaciones y concursos públicos y/o privados sin ninguna limitación. La sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos con empresas públicas, privadas o mixtas. Las actividades comprendidas en el objeto social podrán realizarse tanto en Chile como en el extranjero, y podrán ejecutarse de manera indirecta, en cualquiera de las formas legalmente reconocidas, en particular mediante la tenencia de acciones o participaciones en otras sociedades o entidades jurídicas con un objeto idéntico, análogo, accesorio o complementario a dichas actividades. La sociedad podrá expandir su giro a otras actividades comerciales según lo acuerde la junta general de accionistas y lo permita la legislación chilena. Capital. El capital de la sociedad será la suma de $920.260.-, dividido en 920.260 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal las cuales son íntegramente suscritas por el accionista único SHIVAM UPADHYAY, las que fueron pagadas en el acto en dinero efectivo el que ingresó a la caja social. Administración. La Sociedad será administrada por uno o más Administradores, en adelante el “Administrador", quien podrá ser accionistas o no de la Sociedad, personas naturales o jurídicas, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de septiembre de 2026.