MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Evolving Human Rights SpA

RUT 77652301-1 CVE 2868993
Fecha instrumento
13 de julio de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de julio de 2026
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
Vigésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD "EVOLVING HUMAN RIGHTS SpA" MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la Vigésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de julio de 2026, Rep. 5630-2026, otorgada ante mí, don RODOLFO EDUARDO CASTILLO SOTO, chileno, soltero, consultor, cédula de identidad N° 14.156.140-5, por sí; don CARLOS RODOLFO BELLEI TAGLE, chileno, soltero, consultor, cédula de identidad N° 14.003.671-4; y doña MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLASECA REBOLLEDO, chilena, casada con separación total de bienes, antropóloga, cédula de identidad N° 12.263.007-2, todos domiciliados en Eleuterio Ramírez 825, departamento 304-A, Santiago, modificaron la sociedad por acciones "EVOLVING HUMAN RIGHTS SpA", constituida por escritura pública de 29 de agosto de 2022, otorgada en la 15ª Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martín Illanes, extracto inscrito a fojas 77.989 N° 34.073 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022 y publicado en el Tagle cedió la totalidad de sus 500 acciones a doña María de los Ángeles Villaseca Rebolledo y se retiró de la sociedad, quedando como únicos accionistas don Rodolfo Eduardo Castillo Soto, con 500 acciones, y doña María de los Ángeles Villaseca Rebolledo, con 500 acciones. DOS) Se sustituyó el Artículo Segundo de los estatutos, ampliándose el objeto social a la investigación, desarrollo, producción, comercialización, soporte y licenciamiento de aplicaciones móviles, software, plataformas tecnológicas y recursos informáticos o digitales, en especial orientados a la salud y el bienestar de las personas; el desarrollo de proyectos de innovación, investigación aplicada y transferencia tecnológica; y la postulación, adjudicación y ejecución de fondos y financiamientos concursables, públicos o privados, manteniéndose las demás actividades del giro. Se incorporó además un Artículo Segundo Bis, que declara un propósito de impacto positivo en la promoción del derecho a la salud, los derechos de las personas pacientes y los derechos humanos. TRES) Se sustituyó el Artículo Décimo de los estatutos: la administración será ejercida indistintamente por don Rodolfo Eduardo Castillo Soto y doña María de los Ángeles Villaseca Rebolledo, quienes representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. En lo no modificado rigen los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 26 de Agosto de 2026.