MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Deisa Gestión II Limitada

RUT 76766394-3 CVE 2869080
Capital
$165.000 CLP
Fecha instrumento
31 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2026
Repertorio
6843/2026
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$165.000 CLP

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a dos cualesquiera de los señores don Gonzalo Matías Santolaya Martínez; a don José Tomás Santolaya Martínez; a doña Josefina del Pilar Santolaya Martínez; y a don Cristóbal Ignacio Santolaya Martínez, de modo tal que actuando dos cualesquiera de ellos conjuntamente representen a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.” No existen otras modificaciones que sean materia de extracto, sin perjuicio de las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N°578, Comuna de Santiago, certifica: Que, con fecha 24 de agosto del año 2026, bajo el Repertorio N° 6.843/2026, ante mí, mediante escritura pública se modificó la sociedad DEISA GESTIÓN II LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, Rol único Tributario N° 76.766.394-3, inscrita a fojas 56270 número 30412 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017; en la cual los socios doña Viviana del Carmen Martínez Mazieres; don Gonzalo Guillermo Santolaya de Pablo; don Gonzalo Matías Santolaya Martínez; don Cristóbal Ignacio Santolaya Martínez; doña Josefina del Pilar Santolaya Martínez; y don José Tomás Santolaya Martínez, todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova N°4355, oficina N°601, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “DEISA GESTIÓN II LIMITADA” en el siguiente sentido: 1) a) Don Gonzalo Guillermo Santolaya de Pablo, vende, cede y transfiere a don Gonzalo Matías Santolaya Martínez, quien compra, acepta y adquiere para sí el 19,697% de sus derechos sociales, que equivalen al 3,25% del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $65.000 que el comprador paga en este acto en dinero en efectivo al vendedor. b) Don Gonzalo Guillermo Santolaya de Pablo, vende, cede y transfiere a don Cristóbal Ignacio Santolaya Martínez quien compra, acepta y adquiere para sí el 80,303% de sus derechos sociales, que equivalen al 13,25% del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de doscientos sesenta y cinco mil pesos que el comprador paga en este acto en dinero en efectivo al vendedor. c) Doña Viviana del Carmen Martínez Mazieres, vende, cede y transfiere a doña Josefina del Pilar Santolaya Martínez, quien compra, acepta y adquiere para sí el 50% de sus derechos sociales, que equivalen al 8,25% por ciento del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $165.000, que la compradora paga en este acto en dinero en efectivo a la vendedora. d) Doña Viviana del Carmen Martínez Mazieres, vende, cede y transfiere a don José Tomás Santolaya Martínez, quien compra, acepta y adquiere para sí el para sí el 50% de sus derechos sociales, que equivalen 8,25% del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $165.000 que la compradora paga en este acto en dinero en efectivo a la vendedora. 2) Para efectos de reflejar la cesión de los derechos sociales señalada en el numeral anterior, se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales, que queda como sigue: “QUINTO: El capital social de DEISA GESTIÓN II LIMITADA, es la suma de dos millones de pesos, que fue íntegramente pagado con anterioridad a la fecha del presente instrumento, y que los socios aportaron de la siguiente forma: a) don Gonzalo Matías Santolaya Martínez, la suma de quinientos mil pesos equivalentes al veinticinco por ciento del capital social; b) don Cristóbal Ignacio Santolaya Martínez, la suma de quinientos mil pesos equivalentes al veinticinco por ciento del capital social; c) doña Josefina del Pilar Santolaya Martínez, la suma de quinientos mil pesos equivalentes al veinticinco por ciento del capital social; y d) don José Tomás Santolaya Martínez, la suma de quinientos mil pesos equivalentes al veinticinco por ciento del capital social.”. 3) Finalmente, los socios acuerdan modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales, que queda como sigue: “CUARTO: Administración. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a dos cualesquiera de los señores don Gonzalo Matías Santolaya Martínez; a don José Tomás Santolaya Martínez; a doña Josefina del Pilar Santolaya Martínez; y a don Cristóbal Ignacio Santolaya Martínez, de modo tal que actuando dos cualesquiera de ellos conjuntamente representen a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.” No existen otras modificaciones que sean materia de extracto, sin perjuicio de las demás estipulaciones que constan en la escritura extractada. Santiago, 31 de agosto de 2026.