MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

AXOFT CHILE S.A.

RUT 96990920-0 CVE 2869369
Capital
$174.120.000 CLP
Fecha instrumento
24 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2026
Notario
FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
Oficio
Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$174.120.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2026, ante mí, don RICARDO MAURICIO WARNIER OYANEDER, redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “AXOFT CHILE S.A.”, Rol Único Tributario N°96.990.920-0, inscrita a fojas 14.724 número 12.125 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002, celebrada con fecha 20 de agosto de 2026, en las oficinas del señor Notario Francisco Hollmann Ovalle, ubicadas en Avenida Providencia N°2600, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en presencia del Notario Público que certifica, en la que se acordó: Uno) Aumento de Capital mediante capitalización de crédito: La unanimidad de los accionistas acordó aumentar el capital de la sociedad AXOFT CHILE S.A., desde la suma de $174.120.000, dividido en 8.706 acciones, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $339.290.564 dividido en 16.964 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, esto es, se acordó que el capital sea aumentado en la cantidad de $165.170.564, mediante la emisión de 8.258 nuevas acciones de pago, nominativas, de la misma serie que las actualmente emitidas y sin valor nominal, a un valor de $20.000 cada una, suscritas y pagadas mediante la capitalización del crédito reconocido por la Sociedad a favor de Axoft Argentina S.A. Las acciones fueron suscritas y pagadas por la accionista Axoft Argentina S.A., previa renuncia de don Máximo Nicolás Verrascina Bagolin a su derecho de opción preferente, según lo indicado en escritura extractada. Dos) Modificación de Estatuto Social: En consecuencia, los accionistas acuerdan modificar los estatutos de AXOFT CHILE S.A. en sus artículos Quinto permanente y Primero Transitorio, según el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $339.290.564, dividido en 16.964 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad será de $339.290.564, dividido en 16.964 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan enteramente en este acto, del siguiente modo: a) AXOFT ARGENTINA S.A., es titular de 16.963 acciones, de las cuales suscribió y pagó con anterioridad 8.705 acciones, y suscribe y paga en este acto 8.258 acciones mediante la capitalización del crédito de que es titular en contra de la sociedad, ascendente a $165.170.564, conforme al Reconocimiento de Deuda de fecha 5 de agosto del año 2026; y b) DON MÁXIMO NICOLÁS VERRASCINA BAGOLIN, suscribió y pagó con anterioridad la suma de $20.000, equivalente a 1 acción. De los aportes señalados, la sociedad se da por pagada y otorga a los accionistas la respectiva cancelación.” Tres) Asimismo, los únicos y actuales accionistas de AXOFT CHILE S.A., acuerdan modificar el estatuto social referente al Directorio, específicamente en su artículo Sexto, el cual queda como sigue: “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros, que podrán ser o no accionistas. En caso de verificarse un empate en las decisiones que adoptare el Directorio, dirimirá la situación el voto de quien preside la correspondiente junta. El Directorio elegido durará un período de tres años y su renovación al final de cada período será total. No obstante, sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. Si se produjere la vacancia de un director, se deberá proceder a la renovación total del directorio en la próxima junta ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante”. Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 02 de septiembre de 2026.