MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

UMANEZ SpA

RUT 77298934-2 CVE 2868367
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago con asiento en Providencia

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2026
Repertorio
1613-26
Comuna
Santiago con asiento en Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLA OJEDA, Notario Titular de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en Providencia, con domicilio en Avenida Tobalaba número mil cuatrocientos sesenta y nueve, de esta comuna, certifico: que por escritura pública Repertorio 1613-26- de fecha 03 de Septiembre de 2026, otorgada ante mí, don PEDRO OSVALDO UMANZOR GONZÁLEZ, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número dieciocho millones doscientos veintiocho mil doscientos once guion uno, con domicilio en Loteo Loma Verde, Ongolmo, número ciento treinta y siete, comuna de Pencahue; y doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PALMA, de nacionalidad chilena, casada, enfermera, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ochocientos ocho guion K, domiciliada en Gonzalo Bulnes número quinientos noventa y seis, comuna de Santa Cruz; ambos en su calidad de únicos accionistas de la sociedad por acciones denominada "UMANEZ SpA", Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y cuatro guion dos, con domicilio en la comuna de Talca, Región del Maule, constituida por escritura pública de fecha once de enero de dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de Talca don Enrique Pedro Ortiz Schindler, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de veintiuno de enero de dos mil veintiuno e inscrito a fojas veinticuatro, número diez, del Registro de Comercio de Talca del año dos mil veintiuno, y modificada por escritura pública de fecha cinco de abril de dos mil veinticinco, otorgada ante la Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en Providencia doña Alejandra del Carmen Loyola Ojeda, Repertorio número trescientos ochenta y siete guion dos mil veinticinco, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil ciento veintisiete, de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, e inscrito a fojas doscientos cincuenta y cuatro, número ciento cuarenta y cuatro, del Registro de Comercio de Talca del año dos mil veinticinco; acordaron, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio y sin necesidad de celebración de junta de accionistas, modificar el objeto social, sustituyendo íntegramente el ARTÍCULO CUARTO de los estatutos sociales, el que en adelante será del siguiente tenor: "ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de todo tipo de servicios médicos, servicios de enfermería, aplicación de vacunas, realización de procedimientos de estética, capacitación en áreas relacionadas con las anteriores, y demás servicios y prestaciones relacionados directa o indirectamente con los anteriores; b) La compra, venta, comercialización, distribución, importación, exportación, representación, consignación, intermediación, almacenamiento y transporte, por cuenta propia o ajena, al por mayor o al por menor, por canales físicos o digitales, de toda clase de bienes corporales muebles, incluyendo especialmente artículos de bodega, artículos de escritorio y oficina, papelería, útiles de aseo e higiene, envases, embalajes y materiales de empaque, insumos médicos y clínicos, productos cosméticos y dermocosméticos, equipamiento e instrumental, sus repuestos y accesorios, y, en general, toda otra mercadería, producto o insumo de lícito comercio; la prestación de servicios de instalación, mantenimiento, reparación, servicio técnico postventa y capacitaciones asociadas a los bienes antes referidos; y la participación en licitaciones públicas y privadas; c) La explotación de plataformas y canales de comercio electrónico para la venta de los bienes señalados precedentemente; y d) En general, la realización de toda clase de actos, contratos, negocios, inversiones y operaciones, sean civiles o comerciales, que los accionistas acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con los objetos anteriores o sean conducentes a su desarrollo.-". Asimismo, los comparecientes dejaron constancia aclaratoria, sin que ello importe modificación del capital social ni de la distribución de las acciones, que la referencia contenida en la escritura pública de cinco de abril de dos mil veinticinco, en cuanto señala que doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PALMA suscribió dos millones de acciones Serie A, constituye un error de transcripción, correspondiendo dichas acciones a la Serie B, según consta del ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de la escritura de constitución social. Se deja constancia expresa que la presente modificación no altera el capital social, el domicilio, la duración, la administración, el uso de la razón social ni la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, como tampoco las facultades establecidas en el TÍTULO TERCERO del pacto social, artículos décimo segundo a décimo sexto, ambos inclusive, de la escritura de constitución social, disposiciones todas que se mantienen plenamente vigentes. La presente modificación deberá subinscribirse al margen de la inscripción social de fojas veinticuatro, número diez, del Registro de Comercio de Talca del año dos mil veintiuno. En Providencia, a 03 de septiembre de 2026.