SOCIEDAD RODRIGUEZ SEIFFERT Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2026
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Agrupación Comunas Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por escritura pública otorgada Ante mi, en fecha 03 de Septiembre de 2026, anotada bajo el repertorio número 9934-26, compareció don STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas número ochocientos cincuenta y cuatro oficina novecientos dos, rectificó y saneo modificación de la SOCIEDAD RODRIGUEZ SEIFFERT Y COMPAÑÍA LIMITADA, en el siguientes sentido: 1.- Con fecha 16 de diciembre de 2025, mediante escritura pública otorgada ante Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio número 13.634-2025, don HORST RICHARD SEIFFERT KREMER, doña GABRIELE SEIFFERT KREMER, don ERNESTO FEDERICO SEIFFERT KREMER, doña BARBARA CONSTANZA SEIFFERT URIBE, doña ANNEMARIE SEIFFERT URIBE, doña NILSKA PAULINA WERSIKOWSKY NEGRETE, don ALEX STEFAN SEIFFERT URIBE, doña SONNIA ELISA NEUMANN KETTERER, doña CARMEN GLORIA RODRIGUEZ NEUMANN, y doña VIVIANNE ALEJANDRA RODRIGUEZ NEUMANN, rectificaron y sanearon y modificaron la SOCIEDAD RODRIGUEZ SEIFFERT Y COMPAÑÍA LIMITADA. 2.- El compareciente rectifica, la escritura incivilizada en el número precedente, en cuanto al nombre de la socia doña VIVIANNE ALEJANDRA RODRIGUEZ NEUMANN, toda vez que, en aquella escritura se le señaló como “VIVIANNNE ALEJANDRA RODRIGUEZ NEUMANN”, habiéndose incurrido en un error en su nombre, al consignar “VIVIANNNE” con 3 N, en circunstancias que es “VIVIANNE”, con 2 N. 3.- Por este acto se rectifica la cláusula SEXTA de la escritura de referida en la cláusula primera de este instrumento, la que se reemplaza por la siguiente: “SEXTO: Los comparecientes con la finalidad de aclarar y actualizar la participación social de los socios en virtud de los estipulado en la cláusula precedente, establecen que: El capital social, que asciende a la suma de ocho millones de pesos, se distribuye en los socios de la siguiente forma: Uno) HORST RICHARD SEIFFERT KREMER, tiene una participación en el capital social de un millón de pesos, equivalente a un doce coma cinco por ciento; Dos) GABRIELE SEIFFERT KREMER, tiene una participación en el capital social de un millón de pesos, equivalente a un doce coma cinco por ciento; Tres) ERNESTO FEDERICO SEIFFERT KREMER, tiene una participación en el capital social de un millón pesos, equivalente a un doce coma cinco por ciento; Cuatro) BARBARA CONSTANZA SEIFFERT URIBE, tiene una participación en el capital social de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos, equivalente a un cuatro coma uno seis siete por ciento; Quinto) ANNEMARIE SEIFFERT URIBE, tiene una participación en el capital social de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalente a un cuatro coma uno seis siete por ciento; Seis) ALEX STEFAN SEIFFERT URIBE, tiene una participación en el capital social de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalente a un cuatro coma uno seis seis por ciento; Siete) SONNIA ELISA NEUMANN KETTERER, tiene una participación en el capital social de dos millones de pesos, equivalente a un veinticinco por ciento; Ocho) CARMEN GLORIA RODRIGUEZ NEUMANN, tiene una participación en el capital social de un millón de pesos, equivalente a un doce coma cinco por ciento; y Nueve) VIVIANNNE ALEJANDRA RODRIGUEZ NEUMANN, tiene una participación en el capital social de un millón de pesos, equivalente a un doce coma cinco por ciento.” 4.- El compareciente concurre saneando en virtud de lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete. 5.- La personería del compareciente para actuar por sus mandates consta en la cláusula décimo de la escritura individualizada en la cláusula primera de este instrumento, la que no se inserta por ser conocida del otorgante y del Notario que autoriza.- Demás estipulaciones escritura extractada. DOY FE.- Temuco, 07 de Septiembre de 2026.