Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 1368-2026
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Oficio
- Primera Notaria de Buin
- Comuna
- Buin
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La adquisición, compra, venta, permuta, administración, conservación, explotación y arrendamiento de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, propios o ajenos; la realización de inversiones en bienes raíces y la administración y explotación de los mismos; y, en general, la celebración y ejecución de todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto y que se relacionen directa o indirectamente con las actividades precedentemente señaladas
Administración
La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderán exclusivamente a don ARMANDO JAVIER CONCHA RAMÍREZ, quien actuará individualmente, en su calidad de Administrador y Mandatario no socio, con las más amplias facultades establecidas en la escritura social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Abogado, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, comuna de Buin, certifico: Que por escritura pública otorgada, bajo el repertorio 1368-2026, con fecha 02 de Septiembre de 2026, ante mí, don MARTÍN ARMANDO CONCHA ALBORNOZ, chileno, soltero, músico profesional, cédula nacional de identidad N° 17.086.939-7, domiciliado en Teniente Merino N° 670, departamento 102 H, comuna de Buin, Región Metropolitana; doña BÁRBARA XIMENA CONCHA ALBORNOZ, chilena, soltera, arquitecto, cédula nacional de identidad N° 15.838.439-6, domiciliada en Teniente Merino N° 670, departamento 203 D, comuna de Buin, Región Metropolitana; y doña CATALINA CONCHA ALBORNOZ, chilena, soltera, ingeniera agrónoma, cédula nacional de identidad N° 17.699.987-K, domiciliada en Ruta U-55, kilómetro 15,5, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, debidamente representada en este acto por doña BÁRBARA XIMENA CONCHA ALBORNOZ, en virtud de mandato especial otorgado con fecha 24 de agosto de 2026, bajo el Repertorio N° 4074-2026 de la Segunda Notaría de Osorno de don Pablo Eisendecher Bertin, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD MIALBA LIMITADA, pudiendo actuar y funcionar, incluso ante instituciones bancarias y de cualquiera otra índole, bajo el nombre de fantasía MIALBA LTDA.OBJETO: La adquisición, compra, venta, permuta, administración, conservación, explotación y arrendamiento de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, propios o ajenos; la realización de inversiones en bienes raíces y la administración y explotación de los mismos; y, en general, la celebración y ejecución de todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto y que se relacionen directa o indirectamente con las actividades precedentemente señaladas. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderán exclusivamente a don ARMANDO JAVIER CONCHA RAMÍREZ, quien actuará individualmente, en su calidad de Administrador y Mandatario no socio, con las más amplias facultades establecidas en la escritura social. CAPITAL: El capital social asciende a la suma de $6.000.000, que los socios aportan y enteran íntegramente en este acto, en dinero efectivo, correspondiendo a doña BÁRBARA XIMENA CONCHA ALBORNOZ la suma de $2.000.000; a don MARTÍN ARMANDO CONCHA ALBORNOZ la suma de $2.000.000; y a doña CATALINA CONCHA ALBORNOZ la suma de $2.000.000, correspondiendo a cada uno de ellos un tercio de los derechos sociales. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos derechos sociales, correspondiendo a cada uno un tercio. DURACIÓN: Indefinida, comenzando su vigencia desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución. DISOLUCIÓN: La sociedad se disolverá por las causales establecidas en la ley o por acuerdo de los socios adoptado de conformidad con las disposiciones legales y contractuales aplicables. DOMICILIO: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales y agencias que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. DEMÁS ESTIPULACIONES: Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Buin, 03 de Septiembre de 2026.