CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES IIHC SpA

CVE 2868721
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2026
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura

Administración

La sociedad será administrada por don IVAN IGNACIO HIDALGO CARRASCO, en la calidad de administrador

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario público titular de la 49° Notaría de Santiago, Amunategui 73, Santiago, certifico: Por escritura de fecha 01 de septiembre de 2026, ante mí, comparece: don IVAN IGNACIO HIDALGO CARRASCO, chileno, casado y separado de bienes, cirujano dentista, cédula de identidad N° 15.517.822-1, con domicilio en Antonio Bellet 67, oficina 202, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; viene en este acto en constituir la Sociedad por Acciones denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES IIHC SpA” cuyo objeto será desarrollar directamente o por intermedio de terceros individualmente o conjunto con otros las siguientes actividades: a) El objeto de la sociedad será la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en la letra anterior, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.- b) La compraventa y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza; c) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros; al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, softwares, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; d) efectuar y utilizar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; e) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; f) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y g) en general, celebrar toda clase de actos que se relacionen directa e indirectamente con el cumplimiento del objeto social y que, siendo lícitos, él o los accionistas determinen ejecutar. Administración: La sociedad será administrada por don IVAN IGNACIO HIDALGO CARRASCO, en la calidad de administrador. Capital: El capital social es la suma de cinco millones de pesos, divididos en cien acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señalada en el artículo segundo transitorio. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de septiembre de 2026.