SOCIEDAD CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y SERVICIOS FINANCIEROS VARGAS, GODOY & VARGAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2026
- Repertorio
- 1750
- Notario
- ALVARO TOMAS MENICONI ASFURA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $70.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO TOMAS MENICONI ASFURA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Iquique, Patricio Lynch 525, certifica que por Escritura Pública otorgada ante mí, con fecha 18 de agosto de 2026, repertorio Nº1750: Don ARTURO ROLANDO VARGAS SOTO, domiciliado en Av. Francisco Bilbao 3713, departamento 1402, Iquique; doña KARLA INES GODOY ALVAREZ, domiciliada en Sotomayor 625, oficina 806, Iquique, y don CRISTHIAN FABIAN VARGAS LEON, domiciliado en Toronto 3780, Iquique, acuerdan modificar SOCIEDAD CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y SERVICIOS FINANCIEROS VARGAS, GODOY & VARGAS LIMITADA, rol único tributario número 76.032.466-3, Capital social vigente $70.000.000.- pesos, constituida por escritura pública de fecha 31.07.2008, ante notario público de Iquique don Carlos Ernesto Vila Molina, e inscrita Registro de Comercio de Iquique a fojas 967, número 937 del año 2008 y publicado el extracto en el Diario Oficial con fecha 11.09.2008, y demás modificaciones debidamente anotadas en Registro Comercio respectivo, e individualizadas en contrato extractado. COMPRAVENTA: Que los comparecientes declaran que doña KARLA INES GODOY ÁLVAREZ, dio estricto cumplimiento a lo estipulado en la cláusula “DECIMO SEGUNDO” de la escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada de fecha 31 julio del año 2008, en el sentido que realizo la primera oferta de venta a sus consocios, cartas que no se insertan por ser conocidas por las partes. Habiendo sido aceptada dicha oferta por uno de los socios, doña KARLA INES GODOY ÁLVAREZ, vende, cede y transfiere a don ARTURO ROLANDO VARGAS SOTO, el 100% de sus derechos en la sociedad, consistentes en el 40% del capital social, por un valor de $20.000.000.- pesos, los que se pagan en este acto y que doña KARLA INES GODOY ÁLVAREZ recibe a su entera conformidad. En consecuencia, los únicos socios y dueños de “SOCIEDAD CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y SERVICIOS FINANCIEROS VARGAS, GODOY & VARGAS LIMITADA” son don ARTURO ROLANDO VARGAS SOTO con el 94% del capital y haber social, y don CRISTHIAN FABIÁN VARGAS LEÓN con el 6% del capital y haber social.- MODIFICACIONES: Uno) Como consecuencia de la compraventa realizada en la cláusula SEXTA del contrato extractado, don Arturo Rolando Vargas Soto y don Cristhian Fabián Vargas León vienen en modificar la cláusula SEGUNDO de la escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, quedando con la siguiente redacción: “SEGUNDO. La razón social será “SOCIEDAD CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y SERVICIOS FINANCIEROS VARGAS & VARGAS LIMITADA”, pudiendo actuar la compañía ante terceros, incluso ante bancos comerciales, Banco del Estado de Chile, banco Central de Chile e instituciones financieras, Gobierno y Estado de Chile, y ante todo tipo de personas, naturales o jurídicas, sean estas de Derecho público o Privado, nacionales o internacionales, sean estas de la naturaleza que fueren, y ante cualquier autoridad administrativa, con el nombre abreviado o de fantasía de “CONSTRUCTORA Y SERVICIOS FINANCIEROS CAMELOT LTDA.” o “INMOBILIARIA CAMELOT LTDA.”, o “SERVICIOS FINANCIEROS CAMELOT LTDA.”.- Dos) Que de igual forma, don Arturo Rolando Vargas Soto y don Cristhian Fabián Vargas León vienen en modificar la cláusula QUINTO de la escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, la que ya fue modificada por escritura pública de fecha 31 de enero del año 2014 individualizada en la cláusula QUINTO del contrato extractado, sólo en la parte que la administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don ARTURO ROLANDO VARGAS SOTO, manteniéndose inalterable el resto de la redacción de la señalada cláusula.- Tres) Finalmente, don Arturo Rolando Vargas Soto y don Cristhian Fabián Vargas León vienen en adicionar un nuevo objeto y giro comercial a la sociedad que complementará el objeto y giros comerciales de la sociedad ya señalados en la cláusula CUARTO de la escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada de fecha 31 de julio de 2008, el cual será “la compra y venta al por mayor y menor de abarrotes y productos alimenticios”, manteniéndose inalterable el resto de la redacción de la señalada cláusula.- REVOCACION: En este acto, los comparecientes don Arturo Rolando Vargas Soto y don Cristhian Fabián Vargas León vienen en revocar el nombramiento de don PATRICIO ALONSO VARGAS NUÑEZ, cédula de identidad número 12.212.320-0, como representante legal de la sociedad, como así mismo el mandato general amplio con libre tenencia y disposición de bienes otorgado al Señor Vargas Núñez. En consecuencia, la cláusula DECIMO PRIMERO de la escritura pública de modificación de fecha 31 de enero del año 2014, individualizada en la cláusula QUINTO del contrato extractado, queda totalmente derogada, al igual que cualquier otro nombramiento de representante legal o mandato general o especial de administración bajo cualquier tipo de denominación o título y que se haya otorgado en los instrumentos públicos singularizados en las cláusulas PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO del contrato extractado.- Demás estipulaciones en contrato extractado.- Iquique, 04 de septiembre de 2026.