CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS PROFESIONALES MEDADVANCE LIMITADA

CVE 2868668
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2026
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2026
Repertorio
77461/2026
Notario
PABLO MARTINEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaria de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Duración
La sociedad tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogándose en forma automática y sucesiva por períodos de 5 años cada uno, salvo que alguna de las socias manifieste por escrito, con una anticipación de a lo menos 90 días a la fecha de término del período respectivo, su intención de no prorrogarla. Asimismo, por acuerdo unánime de las socias se podrá poner término a la sociedad en cualquier tiempo. La

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderán en forma conjunta a las socias doña Jocelyn Andrea Avayú Deutsch y doña Susana Rebolledo Restrepo, con todas y cada una de las facultades que se indican en los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2026, repertorio N° 77.461/2026, ante mí: JOCELYN ANDREA AVAYÚ DEUTSCH, domiciliada en Avenida Bernardo Larrain Cotapos N° 12.663, departamento 3101, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y SUSANA REBOLLEDO RESTREPO, domiciliada en Los Peumos dos, Parcela N° 3, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyas menciones esenciales de los estatutos, extracto: Razón Social: SERVICIOS PROFESIONALES MEDADVANCE LIMITADA, pudiendo usar, asimismo, en todos sus contratos, actos o actuaciones, incluso ante bancos, instituciones financieras u otros organismos privados o públicos, la sigla comercial o el nombre de fantasía “MEDadvance” o “MEDADVANCE”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales en el área de la odontología en todas sus especialidades, ya sea por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional; así como la realización de asesorías, estudios y consultorías relacionadas con la odontología y áreas afines; b) La prestación de servicios estéticos complementarios o vinculados al ejercicio de la odontología; c) La organización, desarrollo e impartición de cursos, capacitaciones, talleres, programas formativos y actividades académicas, tanto presenciales como online, dirigidas a profesionales y al público en general, especialmente en materias vinculadas a la odontología, fototerapia y otras técnicas afines con su objeto social; y, d) En general, la realización de cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden y que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad asciende a la cantidad $2.000.000.-, que los socios aportan y pagan en el acto, enterando en arcas sociales, en las proporciones indicadas a continuación: Jocelyn Andrea Avayú Deutsch, suscribe y paga la cantidad de $1.000.000.-, que representa un 50% del capital social; y, Susana Rebolledo Restrepo, suscribe y paga $1.000.000.-, que representa un 50% del capital social. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderán en forma conjunta a las socias doña Jocelyn Andrea Avayú Deutsch y doña Susana Rebolledo Restrepo, con todas y cada una de las facultades que se indican en los estatutos sociales. Duración: La sociedad tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogándose en forma automática y sucesiva por períodos de 5 años cada uno, salvo que alguna de las socias manifieste por escrito, con una anticipación de a lo menos 90 días a la fecha de término del período respectivo, su intención de no prorrogarla. Asimismo, por acuerdo unánime de las socias se podrá poner término a la sociedad en cualquier tiempo. La responsabilidad de los socios queda limitada a la de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de septiembre de 2026.