SERVICIOS PROFESIONALES GUERRERO OLIVOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de agosto de 2026
- Repertorio
- 17630-2026
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: que, por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2026, otorgada ante mí, bajo repertorio N°17.630- 2026, Sebastián Abogabir Méndez, Juan Enrique Allard Serrano, Alejandro David Chechilnitzky Rodríguez, Miguel Andrés Coddou Astrain, Eduardo Erick Cordero Quinzacara, Benjamín Pedro Matías Agustín Ferrada Walker, César Antonio Gálvez Tobar, Felipe Andrés Fruhling Knapp, Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, Pedro Lyon Bascur, Benjamín Novoa Mackenna, Pedro Julio Pellegrini Ripamonti, Benjamín Pérez Arrieta, Clemente José Pérez Errázuriz, María Paz Pulgar Betancourt, Martín Santa María Oyanedel, José Gabriel Undurraga Martínez y Marco Antonio Zavala Inostroza; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2939, piso 12, comuna de Las Condes, en su calidad de únicos y actuales socios de SERVICIOS PROFESIONALES GUERRERO OLIVOS LIMITADA (la “Sociedad”), acordaron: (I) El retiro de don Alejandro David Chechilnitzky Rodríguez de la Sociedad; (II) Con motivo de su retiro de la Sociedad, don Alejandro David Chechilnitzky Rodríguez cedió y transfirió la totalidad de los derechos sociales de que era titular, equivalentes al 2,505% de los derechos de la Sociedad, según las cesiones siguientes: A) vendió, cedió y transfirió el 0,18% del capital de la Sociedad a don Sebastián Abogabir Méndez; B) vendió, cedió y transfirió el 0,29% del capital de la Sociedad a don Juan Enrique Allard Serrano; C) vendió, cedió y transfirió el 0,061% del capital de la Sociedad a don Miguel Andrés Coddou Astrain; D) vendió, cedió y transfirió el 0,21% del capital de la Sociedad a don Eduardo Erick Cordero Quinzacara; E) vendió, cedió y transfirió el 0,061% del capital de la Sociedad a don Benjamín Pedro Matías Agustín Ferrada Walker; F) vendió, cedió y transfirió el 0,061% del capital de la Sociedad a don Felipe Andrés Fruhling Knapp, debidamente representado; G) vendió, cedió y transfirió el 0,059% del capital de la Sociedad a don César Antonio Gálvez Tobar; H) vendió, cedió y transfirió el 0,061% del capital de la Sociedad a doña Rocío Macarena García de la Pastora Zavala; I) vendió, cedió y transfirió el 0,24% del capital de la Sociedad a don Pedro Lyon Bascur; J) vendió, cedió y transfirió el 0,061% del capital de la Sociedad a don Benjamín Novoa Mackenna; K) vendió, cedió y transfirió el 0,29% del capital de la Sociedad a don Pedro Julio Pellegrini Ripamonti; L) vendió, cedió y transfirió el 0,061% del capital de la Sociedad a don Benjamín Pérez Arrieta; M) vendió, cedió y transfirió el 0,29% del capital de la Sociedad a don Clemente José Pérez Errázuriz; N) vendió, cedió y transfirió el 0,059% del capital de la Sociedad a doña María Paz Pulgar Betancourt; O) vendió, cedió y transfirió el 0,29% del capital de la Sociedad a don Martín Santa María Oyanedel; P) vendió, cedió y transfirió el 0,17% del capital de la Sociedad a don José Gabriel Undurraga Martínez; y Q) vendió, cedió y transfirió el 0,061% del capital de la Sociedad a don Marco Antonio Zavala Inostroza; y (III) Reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: /Uno/ don SEBASTIÁN ABOGABIR MÉNDEZ con la suma de seiscientos noventa y ocho mil trescientos pesos, equivalente al seis coma novecientos ochenta y tres por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Dos/ don JUAN ENRIQUE ALLARD SERRANO con la suma de un millón ciento veintisiete mil trescientos pesos, equivalente al once coma doscientos setenta y tres por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Tres/ don MIGUEL ANDRÉS CODDOU ASTRAIN con la suma de doscientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos, equivalente al dos coma quinientos sesenta y seis por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Cuatro/ don EDUARDO ERICK CORDERO QUINZACARA con la suma de ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos, equivalente al ocho coma quinientos cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Cinco/ don BENJAMÍN PEDRO MATÍAS AGUSTÍN FERRADA WALKER con la suma de doscientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos, equivalente al dos coma quinientos sesenta y seis por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Seis/ don FELIPE ANDRÉS FRUHLING KNAPP con la suma de doscientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos, equivalente al dos coma quinientos sesenta y seis por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Siete/ don CÉSAR ANTONIO GÁLVEZ TOBAR con la suma de doscientos cincuenta y cinco mil novecientos pesos, equivalente al dos coma quinientos cincuenta y nueve por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Ocho/ doña ROCÍO MACARENA GARCÍA DE LA PASTORA ZAVALA con la suma de doscientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos, equivalente al dos coma quinientos sesenta y seis por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Nueve/ don PEDRO LYON BASCUR con la suma de novecientos setenta y tres mil ochocientos pesos, equivalente al nueve coma setecientos treinta y ocho por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Diez/ don BENJAMÍN NOVOA MACKENNA con la suma de doscientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos, equivalente al dos coma quinientos sesenta y seis por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Once/ don PEDRO JULIO PELLEGRINI RIPAMONTI con la suma de un millón ciento veintisiete mil trescientos pesos, equivalente al once coma doscientos setenta y tres por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Doce/ don BENJAMÍN PÉREZ ARRIETA con la suma de doscientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos, equivalente al dos coma quinientos sesenta y seis por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Trece/ don CLEMENTE JOSÉ PÉREZ ERRÁZURIZ con la suma de un millón ciento veintisiete mil trescientos pesos, equivalente al once coma doscientos setenta y tres por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Catorce/ doña MARÍA PAZ PULGAR BETANCOURT con la suma de doscientos cincuenta y cinco mil novecientos pesos, equivalente al dos coma quinientos cincuenta y nueve por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Quince/ don MARTÍN SANTA MARÍA OYANEDEL con la suma de un millón ciento veintisiete mil trescientos pesos, equivalente al once coma doscientos setenta y tres por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Dieciséis/ don JOSÉ GABRIEL UNDURRAGA MARTÍNEZ con la suma de seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos pesos, equivalente al seis coma quinientos cincuenta y dos por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; y, /Diecisiete/ don MARCO ANTONIO ZAVALA INOSTROZA con la suma de doscientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos, equivalente al dos coma quinientos sesenta y seis por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra totalmente aportado, enterado y pagado”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de septiembre de 2026.