PROSISTEC INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2026
- Repertorio
- 1983
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago con Asiento en la Comuna de Peñalolén, con oficio en Avenida Quilín, número cinco mil doscientos ochenta y tres, comuna de Peñalolén, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de agosto del año 2026 de repertorio N° 1983 ante mí, don SAMUEL TORRES VALDEBENITO, chileno, ingeniero, casado, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y seis guión seis, domiciliado en EL Huaso número seis mil seiscientos cincuenta, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; y don MOISÉS TORRES VALDEBENITO, chileno, técnico mecánico, casado, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos treinta y nueve mil ciento un guión nueve, domiciliado en Lago Nahuelhuapi número tres mil cuatrocientos quince, comuna de Pedro Aguirre Cerda, de paso en esta, Región Metropolitana, modificaron la sociedad PROSISTEC INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA”; RUT 76.312.511-4, cuyo extracto de constitución se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 34006, número 22757 del año 2013, en el siguiente sentido : a) Don MOISÉS TORRES VALDEBENITO vende cede y transfiere el nueve por ciento de sus derechos y acciones sociales de la sociedad PROSISTEC INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA, a don SAMUEL TORRES VALDEBENITO, quien adquiere los derechos en la sociedad para sí. El precio de la cesión es la suma de noventa mil pesos que el cesionario paga en este acto y en dinero en efectivo. En consecuencia, la participación en la Sociedad, PROSISTEC INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA, queda de la siguiente manera; A) con un noventa y nueve por ciento de los derechos e intereses sociales de la sociedad para don SAMUEL TORRES VALDEBENITO y B) con el uno por ciento de los derechos e intereses sociales de la sociedad para don MOISÉS TORRES VALDEBENITO.- La representación, administración y el uso de la razón social y sin que la designación sea esencial, se mantendrá en don SAMUEL TORRES VALDEBENITO, quien la ejercerá con todas las facultades, atribuciones y prerrogativas establecidas en la escritura de constitución, las que se entienden expresamente incorporadas a esta cláusula para todos los efectos legales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de septiembre del año 2026.