PARQUES HERNAN JOHNSON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2026
- Notario
- MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA
- Oficio
- 18ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Objeto social
Podrá, entre otros actos, representar a la sociedad ante autoridades públicas y privadas, celebrar contratos relacionados con el giro, contratar y poner término a relaciones laborales, administrar cuentas corrientes hasta por $15.000.000, contratar operaciones de crédito hasta por $15.000.000, representar judicialmente a la sociedad y otorgar o delegar mandatos. Tres. Apoderados: Son apoderados Clase A don Gustavo del Sagrado Corazón Johnson Undurraga, don Mauricio Johnson Undurraga y don Pablo Arturo Barrera Mena. Son apoderados Clase B don Cristobal Arnaiz Johnson y don Sebastián Escobar Mac-Auliffe. Cuatro. Modalidades de actuación. Cualquiera de los apoderados Clase A, actuando individualmente, podrá representar a la sociedad con amplias facultades de administración, disposición, contratación, representación judicial y extrajudicial, operaciones bancarias, laborales y de comercio exterior, pudiendo delegar sus facultades. Cualquiera de los apoderados Clase A, actuando conjuntamente con cualquiera de los apoderados Clase B, podrá representar a la sociedad sin límite de monto por operación, especialmente para celebrar actos y contratos relacionados con el giro social, contratar obras y servicios, participar en licitaciones, celebrar operaciones bancarias y financieras, adquirir, enajenar o gravar bienes, representar a la sociedad ante autoridades, participar en otras entidades, celebrar contratos laborales, otorgar mandatos y ejercer representación judicial. Los dos apoderados Clase B, actuando conjuntamente, o cualquiera de ellos conjuntamente con la Administradora General, podrán representar a la sociedad en licitaciones, operaciones de financiamiento hasta por $15.000.000, materias laborales y actuaciones ante la Dirección del Trabajo. Cualquiera de los apoderados Clase B, actuando individualmente, podrá ejecutar operaciones, transferencias, giros, pagos y demás movimientos bancarios, así como cobrar, girar, endosar y percibir fondos de títulos de comercio, hasta por $7.000.000. Las operaciones superiores a dicho monto deberán ser ejecutadas conjuntamente por ambos apoderados Clase B o por cualquiera de ellos conjuntamente con la Administradora General. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales
Administración
Corresponderá a cualquiera de los socios, quienes representarán a la sociedad con amplias facultades. Dos. Administradora General: Se designó a doña Erika Carolina Cifuentes Trigo, quien ejercerá el cargo desde la fecha de otorgamiento de la escritura y hasta su remoción o reemplazo por acuerdo unánime de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público, Titular de la 18ª Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3039, piso 5, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2026, repertorio número 11920-2026, ante mí; don GUSTAVO DEL SAGRADO CORAZÓN JOHNSON UNDURRAGA, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos treinta y dos mil doscientos treinta y ocho guion seis, por sí, y en representación de INVERSIONES EL BOLSÓN LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle número seiscientos uno, Huechuraba, oficina doce, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; (ii) don MAURICIO JOHNSON UNDURRAGA, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho guion seis, por sí, y en representación de INVERSIONES Y ASESORIAS REINA INES LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle número seiscientos uno, oficina doce, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago; (iii) don GUSTAVO DEL SAGRADO CORAZÓN JOHNSON UNDURRAGA y don MAURICIO JOHNSON UNDURRAGA, ambos ya individualizados, en representación de INVERSIONES Y ASESORÍAS H Y C S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle número seiscientos uno, oficina doce, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago; y, (iv) don PABLO ARTURO BARRERA MENA, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos once mil cuatrocientos sesenta y seis guion tres, en representación de BARMEN OBRAS CIVILES E INGENIERÍA ELECTRICA LIMITADA, domiciliados para estos efectos en calle del Arzobispo número cero seiscientos cuarenta y uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad "PARQUES HERNAN JOHNSON LIMITADA", RUT 78.924.390-5, acordaron modificar sus estatutos sociales, modificando el artículo Cuarto, relativo a la administración, en los siguientes términos: Uno. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a cualquiera de los socios, quienes representarán a la sociedad con amplias facultades. Dos. Administradora General: Se designó a doña Erika Carolina Cifuentes Trigo, quien ejercerá el cargo desde la fecha de otorgamiento de la escritura y hasta su remoción o reemplazo por acuerdo unánime de los socios. Tendrá a su cargo la gestión operativa, administrativa y comercial ordinaria de la sociedad, con facultades para ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social. Podrá, entre otros actos, representar a la sociedad ante autoridades públicas y privadas, celebrar contratos relacionados con el giro, contratar y poner término a relaciones laborales, administrar cuentas corrientes hasta por $15.000.000, contratar operaciones de crédito hasta por $15.000.000, representar judicialmente a la sociedad y otorgar o delegar mandatos. Tres. Apoderados: Son apoderados Clase A don Gustavo del Sagrado Corazón Johnson Undurraga, don Mauricio Johnson Undurraga y don Pablo Arturo Barrera Mena. Son apoderados Clase B don Cristobal Arnaiz Johnson y don Sebastián Escobar Mac-Auliffe. Cuatro. Modalidades de actuación. Cualquiera de los apoderados Clase A, actuando individualmente, podrá representar a la sociedad con amplias facultades de administración, disposición, contratación, representación judicial y extrajudicial, operaciones bancarias, laborales y de comercio exterior, pudiendo delegar sus facultades. Cualquiera de los apoderados Clase A, actuando conjuntamente con cualquiera de los apoderados Clase B, podrá representar a la sociedad sin límite de monto por operación, especialmente para celebrar actos y contratos relacionados con el giro social, contratar obras y servicios, participar en licitaciones, celebrar operaciones bancarias y financieras, adquirir, enajenar o gravar bienes, representar a la sociedad ante autoridades, participar en otras entidades, celebrar contratos laborales, otorgar mandatos y ejercer representación judicial. Los dos apoderados Clase B, actuando conjuntamente, o cualquiera de ellos conjuntamente con la Administradora General, podrán representar a la sociedad en licitaciones, operaciones de financiamiento hasta por $15.000.000, materias laborales y actuaciones ante la Dirección del Trabajo. Cualquiera de los apoderados Clase B, actuando individualmente, podrá ejecutar operaciones, transferencias, giros, pagos y demás movimientos bancarios, así como cobrar, girar, endosar y percibir fondos de títulos de comercio, hasta por $7.000.000. Las operaciones superiores a dicho monto deberán ser ejecutadas conjuntamente por ambos apoderados Clase B o por cualquiera de ellos conjuntamente con la Administradora General. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 01 de Septiembre de 2026.