MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MERCALA INVERSIONES SpA

RUT 96865650-3 CVE 2868514
Capital
$98.946 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2026
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$98.946 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de MERCALA INVERSIONES SpA socio 96865650-3 — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí: doña MARÍA IGNACIA IRARRÁZAVAL ROSELLÓ, cédula de identidad N°15.317.069-K, redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de MERCALA INVERSIONES SpA, Rol Único Tributario N°96.865.650-3, inscrita a fojas 22.051, número 17.830 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1998; celebrada con fecha 20 de mayo de 2026 en esta Notaría, en la cual se acordó lo siguiente: UNO) FUSIÓN. La fusión por incorporación de “INMOBILIARIA PORTO SEGURO S.A” en “MERCALA INVERSIONES SpA”, mediante la absorción de la primera por la última. Como consecuencia se disuelve anticipadamente “INMOBILIARIA PORTO SEGURO S.A”, adquiriendo “MERCALA INVERSIONES SpA” todo su patrimonio, activos y pasivos, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones transmisibles e incorporándose a ella la totalidad de los accionistas de la sociedad absorbida y haciéndose solidariamente responsable “MERCALA INVERSIONES SpA” de todos los impuestos que adeudaren o pudieren adeudar en el futuro “INMOBILIARIA PORTO SEGURO S.A”. DOS) Se aprobaron los estatutos de la sociedad absorbente, MERCALA INVERSIONES SpA. TRES) Consecuencia de la fusión, se aumentó el capital de “MERCALA INVERSIONES SpA” desde la suma de $98.946.275 a $98.990.699, y que tiene como consecuencia la incorporación de los accionistas en la sociedad Absorbente. Producto de lo anteriormente expuesto, los actuales y únicos accionistas de MERCALA INVERSIONES SpA, reforman los estatutos sociales, específicamente los artículos referentes al capital y participación social, cuyo contenido se sustituye por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de noventa y ocho millones novecientos noventa mil seiscientos noventa y nueve pesos, dividido en un millón cuatrocientas noventa y un mil cuatrocientas ochenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la forma indicada en los artículos transitorios”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de noventa y ocho millones novecientos noventa mil seiscientos noventa y nueve pesos, dividido en un millón cuatrocientas noventa y un mil cuatrocientas ochenta acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: a) Verónica Zondek Darmstadter, titular de trescientas veinticinco mil novecientas setenta y cinco acciones; b) Daniel Iván Brenner Agosín, titular de dos mil ochocientas sesenta y seis acciones; c) Assaf Katz Zondek, titular de veintiséis mil ciento once acciones; d) Michael Katz Zondek, titular de veintiséis mil ciento once acciones; e) Daniel Katz Zondek, titular de veintiséis mil ciento once acciones; f) Tamara Natalia Katz Zondek, titular de veintiséis mil ciento once acciones; g) Asesorías e Inversiones Fecha Limitada, titular de treinta y siete mil novecientas noventa acciones; h) Cielo Grande SpA, titular de un millón veinte mil acciones; y i) Comercial Uko S.A., titular de doscientas cinco acciones. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” CUATRO) Con motivo de la fusión se produce la disolución sin necesidad de liquidación de la sociedad “INMOBILIARIA PORTO SEGURO S.A”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 26 de Junio de 2026.-